¿Cómo debe proceder el SAT en una inspección? Esto responde la Corte

Para la SCJN el artículo 49 del CFF brinda seguridad jurídica a las personas porque establece los elementos mínimos para la inspección

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De acuerdo con la Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas (ENAFIN) 2021, en el país existen 280,489 empresas con seis personas ocupadas o más en los sectores Construcción, Industria manufacturera, Comercio y Servicios.

Las micro empresas continúan dominando el mercado con el 52.8% de la participación total con 148,024 unidades, en el segundo lugar se encuentran las pymes con 98,917 y en tercer puesto las medianas con 19,329, solo 6.9% de la participación, este tipo de unidades económicas generalmente tienen una interrogante que responder, ¿qué procedimiento debe seguir el SAT en caso de que visite el establecimiento? 

De acuerdo con la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN), mediante un análisis en el que revisó una demanda de amparo directo, derivada de una visita que realizó el SAT a un negocio para revisar el cumplimiento de emisiones de CFDI, determinó que no existe un orden preciso para acatar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución; sin embargo, sí hay elementos que se deben cumplir.

La empresa visitada consideró que el hecho de que los inspectores se identificaran después de ingresar al local y entregar la orden de inspección, afectaba su seguridad jurídica, por lo que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 49 del CFF que regula el procedimiento de ese tipo de visitas al no establecer que los inspectores deben identificarse antes de entrar al domicilio, aunque esté abierto al público. 

Ante este hecho la Corte indicó que el artículo 16 de la Constitución sí prevé la facultad de las autoridades para las visitas, pero no la secuencia para esta acción. Por ejemplo, los actos de los visitadores de ingresar al domicilio, solicitar la identificación de la persona que les atiende, entregar la orden de visita e identificarse, carecen de pasos específicos porque no lo exige el artículo, y la falta de un orden no impacta en la seguridad jurídica de las personas porque tales acciones deben desarrollarse de manera contigua o muy cercana y sin tardanzas.

En cuanto a lo expuesto en el artículo 49 del CFF, la autoridad mencionó que este precepto brinda seguridad jurídica a las personas porque establece como elementos mínimos para la inspección lo siguiente:

  • que exista una orden que los visitadores deben entregar a quien atienda la visita y ante quien deben identificarse,
  • redactar un acta en la que se haga constar el resultado de la visita, con lo que se respeta el artículo 16 constitucional.

Asimismo, al concluir la diligencia debe redactarse un acta circunstanciada en presencia de dos testigos.