Todo contribuyente tiene dos clases de obligaciones las llamadas sustantivas y formales o bien las denominadas principales y secundarias. La obligación principal o sustantiva se traduce específicamente en el pago de los impuestos; en cambio las obligaciones secundarias o formales imponen ciertas acciones al contribuyente y a su vez se dividen en tres modalidades: de hacer, de no hacer y de tolerar.
Las obligaciones tributarias formales tienen por objeto vincular a los contribuyentes a desarrollar una determinada conducta diversa al pago de las contribuciones, lo que permite al Estado recaudar en forma más eficiente.
Entre las obligaciones formales, en específico de no hacer, encontramos el de no oponerse a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal y en las de tolerar el permitir la práctica de visitas domiciliarias y la revisión de la contabilidad del contribuyente.
Cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en particular las visitas domiciliarias, lo que pretende es inspeccionar mediante su ejercicio si se ha cumplido con las obligaciones de pago de una contribución. El procedimiento seguido en una visita domiciliaria tiene las características de un procedimiento en forma de juicio; los actos desarrollados dentro de una visita domiciliaria no son impugnables autónomamente sino que se requiere que se dicte la resolución definitiva determinante del crédito para estar en aptitud de impugar lo que corresponda, no solo contra la orden de visita, sino contra cualquier otro acto que hubiera formado parte del procedimiento respectivo.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Obligaciones formales en una visita
Dentro de ese procedimiento existen obligaciones formales que debe cumplir el contribuyente, entre las que se encuentran las de hacer y de tolerar, como sería la de permitir el desarrollo de la visita y poner a disposición de los visitadores la información o documentación que sea requerida.
Si bien es cierto, que dichas obligaciones se desarrollan dentro del procedimiento de fiscalización no están vinculadas con la obligación principal o sustantiva de contribuir al gasto público que se pretende inspeccionar en una visita domiciliaria.
Así la autoridad hacendaria está facultada a imponer sanciones en los casos en que los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria incumplan con las obligaciones formales o accesorias de hacer o de tolerar, al oponerse a la práctica de la visita o negarse a proporcionar los datos y documentos que le sean requeridos, con ello se pretende que se esté en aptitud de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.
Podemos concluir que si bien una visita es un procedimiento seguido en forma de juicio, por regla general los actos emitidos dentro de una visita domiciliaria no son impugnables autónomamente, sino que se requiere la resolución definitiva determinante del crédito para estar en aptitud de verter los argumentos que correspondan en contra de dicho acto, no obstante dentro del desarrollo de la visita los contribuyentes tienen diversas obligaciones de carácter formal o accesorio que no tienen por objeto lograr el pago de una contribución sino vincularlos a desarrollar una determinada conducta diversas del pago en sí mismo.
Luego el incumplimiento de dichas obligaciones constituyen una infracción al ejercicio de facultades de comprobación susceptibles de ser sancionadas a través de multas y exigidas durante el desarrollo de una visita e inclusive podrían ser impugnadas. En el medio de defensa que se promueva contra dichas sanciones, únicamente se manifestarán vicios del acto del requerimiento y de la resolución sancionadora, mas no lo relativo a vicios de la orden de visita o del desarrollo de esta, ya que estos se impugnarán, en su caso, en el momento de la emisión de la liquidación.