Impedimento para acreditar IVA retenido fuera del plazo legal

Condiciones importantes para que el impuesto retenido sea acreditable conforme a los términos de ley

Es fundamental cumplir con ciertos requisitos para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenido de manera correcta y oportuna. 

El numeral 5, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que, para que el IVA sea acreditable, debe cumplirse con ciertos requisitos. En particular, cuando se trata del IVA trasladado y retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a), de la LIVA la retención debe ser enterada dentro de los términos y plazos previstos por la ley. 

Una vez que el impuesto haya sido retenido y enterado, podrá acreditarse en la declaración mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

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Obligaciones del retenedor de IVA

El artículo 1o.-A, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA detalla las obligaciones del retenedor, a saber:

  • realizar la retención del impuesto en el momento en que se pague el precio o la contraprestación
  • calcular la retención sobre el monto efectivamente pagado
  • enterar la retención mediante declaración en las oficinas autorizadas, junto con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectuó la retención, o a más tardar el día 17 del mes siguiente, y
  • cumplir con la condición de que no se permita ningún acreditamiento, compensación o disminución contra el entero de la retención

De acuerdo con las disposiciones fiscales, para que sea procedente el acreditamiento del IVA trasladado y retenido, esta debe enterarse conforme a los términos y plazos establecidos. De lo contrario, el IVA retenido no será acreditable.

Aspectos a considerar en la acreditación del IVA

El contribuyente debe considerar los siguientes aspectos para evitar problemas con la acreditación del IVA:

  • fecha en que se realiza la retención
  • fecha límite para el entero, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se efectuó la retención, y
  • mes en que puede acreditarse el pago mensual, que es el mes siguiente a la declaración en que se llevó a cabo el entero correspondiente

No cumplir con estas disposiciones puede resultar en el rechazo del acreditamiento por parte de la autoridad fiscal.

Qué actos están gravados por el IVA

Según el numeral 1o. de la LIVA, las personas físicas y morales deben pagar el IVA cuando lleven a cabo las siguientes actividades y actos en el territorio nacional:  

  • enajenen bienes
  • presten servicios independientes
  • otorguen el uso o goce temporal de bienes, e
  • importen bienes o servicios

La tasa general del IVA es del 16 %. Las personas contribuyentes deben trasladar dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a quienes adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. 

Los contribuyentes están obligados a  pagar al fisco la diferencia que resulte entre el impuesto a su cargo y el que les hubiesen trasladado o el que ellos hubiesen pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de la LIVA; y en su caso, deben disminuir del impuesto a su cargo, el impuesto que se les hubiese retenido.

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