Transición de Tasa de Interés (TIIE) a TIIE de Fondeo en México

Tratamiento fiscal para el diferimiento de la acumulación de intereses por operaciones con swaps

El Banco de México (Banxico) ha implementado una serie de reformas para facilitar la transición hacia el uso de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a un día hábil bancario (TIIE de Fondeo) como referencia clave en los mercados financieros del país. 

Estas medidas responden a las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), que buscan asegurar que las tasas de referencia cumplan con los más altos estándares de transparencia, robustez y estabilidad.

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Publicación de la TIIE de Fondeo

Desde el 20 de enero de 2020, el Banxico comenzó a publicar la TIIE de Fondeo en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La tasa tiene como objetivo convertirse en un referente principal para los mercados de dinero y derivados, favoreciendo la estabilidad financiera del país. Su implementación es parte de una serie de reformas que buscan consolidarla como la tasa de referencia primaria en el ámbito financiero nacional.

 

Restricción del uso de las TIIE tradicionales

Con la finalidad de fomentar el uso de la TIIE de Fondeo, Banxico decidió limitar el uso de las TIIE tradicionales a plazos mayores (28, 91 y 182 días) para nuevos contratos. 

La restricción en comento comenzará a aplicarse gradualmente, y los participantes en el mercado de derivados deberán ajustar sus operaciones a la nueva tasa de referencia.

 

Conversión de contratos de derivados

Uno de los cambios más significativos que acompañan esta transición es la conversión de operaciones derivadas estandarizadas, particularmente los swaps referenciados a la TIIE a 28 días, hacia la TIIE de Fondeo

Para facilitar esta migración, se determinó que las operaciones resultantes de dicha conversión no sean tratadas como contratos independientes, sino como una operación financiera derivada integrada.

Esta disposición busca simplificar la transición para los participantes del mercado y evitar complicaciones operativas.

 

Ajustes en el marco regulatorio y fiscal

De tal forma que el 12 de noviembre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que otorga un diferimiento del momento de la acumulación de los intereses que se obtengan en las operaciones de intercambio (swap) cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, que se conviertan en otras operaciones de intercambio (swap) cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de un día hábil bancario (TIIE de Fondeo), con el fin de que se consideren dichas operaciones como una sola operación financiera derivada integrada y tengan los efectos fiscales correspondientes”.

Uno de los principales cambios consiste en otorgar un diferimiento en el momento de la acumulación de intereses para los contribuyentes que realicen la conversión de swaps basados en la TIIE de 28 días a swaps referenciados a la TIIE de Fondeo. Este ajuste busca alinear los efectos fiscales con la nueva realidad del mercado y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

De tal forma, que en términos del artículo primero del decreto se prevé que las personas físicas y morales, tanto residentes en México como en el extranjero, que deban pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) por operaciones de "swap" basadas en la TIIE a 28 días, podrán diferir la acumulación de intereses al convertir dichas operaciones. 

Esta conversión se considera realizada cuando:

  • la operación original se convierte en un segundo swap con las mismas características y un vencimiento máximo al 31 de diciembre de 2025
  • posteriormente, se realiza un tercer "swap" con la TIIE de Fondeo a un día hábil bancario como subyacente, iniciando al vencimiento del segundo swap y manteniendo la fecha de vencimiento original del primer swap 

Todas las operaciones financieras derivadas mencionadas deberán considerarse en su conjunto como una sola operación financiera derivada integrada, cuya fecha de vencimiento corresponderá a la fecha de vencimiento de la tercera operación de intercambio, denominada swap.


Condiciones para el beneficio

El diferimiento de la acumulación de intereses en operaciones de swap  podrá aplicarse si se cumplen las siguientes condiciones:

  • operaciones derivadas estandarizadas: Las operaciones deben ser estandarizadas y compensarse en una cámara de compensación aprobada en México o en el extranjero, según las normativas vigentes y circulares emitidas por Banxico
  • mismas contrapartes: Los participantes en los contratos originales y convertidos deben ser los mismos al momento de la conversión
  • tratamiento fiscal: La conversión y liquidación del segundo swap  se considerará como parte de una sola operación integrada, para efectos de calcular intereses acumulables o deducibles según la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • deducción de intereses: Los intereses a cargo solo serán deducibles en la siguiente liquidación
  • fecha límite de conversión: La conversión deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024

La transición hacia la TIIE de Fondeo representa un paso importante para el fortalecimiento del sistema financiero mexicano. Al adoptar las mejores prácticas internacionales, México se asegura de estar en sintonía con los estándares globales, promoviendo la confianza de los inversionistas y mejorando la competitividad de sus mercados financieros. La adecuación de la normativa fiscal y la simplificación de la transición para los participantes del mercado son medidas clave para garantizar el éxito de este proceso.

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