¿Cuáles son los efectos del IVA para las donatarias autorizadas?

Las donatarias autorizadas pueden realizar actos exentos del IVA, pero los donativos que reciben son no objeto de ese impuesto

Las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR) pueden obtener ingresos adicionales por actividades distintas a los fines autorizados, siempre que estos no excedan el 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio correspondiente y estén contemplados en sus estatutos. 

Esta limitación no se aplica a ingresos derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo o intangible, intereses, uso o goce temporal de bienes inmuebles (art. 80, penúltimo párrafo Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

Qué pasa con la donatarias autorizadas

De lo anterior se desprende que las donatarias pueden realizar actividades complementarias a su labor altruista, siempre que estas contribuyan a cumplir los fines para los que fueron constituidas

Por ello, es común que ofrezcan servicios, organicen eventos, alquilen bienes o vendan activos. Estas actividades tienen un tratamiento específico en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en comparación con los donativos recibidos.

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Las donatarias autorizadas no están obligadas a pagar IVA en enajenación de bienes; prestación de servicios; uso o goce temporal de bienes e importación de bienes donados por residentes en el extranjero. Estos actos están exentos de IVA debido a su naturaleza jurídica (arts. 9o.,fracc. X; 15, fracc. VII; 20, fracc. I; 25, frac. IV, Ley del Impuesto al Valor Agregado -LIVA-  y regla 4.4.5. Resolución Miscelánea Fiscal 2024 -RMISC 2024-)

Además, los donativos recibidos por estas donatarias tienen un tratamiento diferente en relación con el IVA. Según el numeral 8o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no se considera enajenación la transmisión de la propiedad realizada por donación. 

Esto implica que los donativos están fuera de la base impositiva y se consideran "no objeto" del IVA, en lugar de exentos, tal como lo prevé el precepto 4-A de la LIVA para actividades distintas a las gravadas por el artículo 1o. de la LIVA realizadas en territorio nacional.

Por lo tanto, aunque las donatarias autorizadas están exentas del pago de IVA por enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes o importación de bienes donados por extranjeros, y los donativos de bienes recibidos se consideran "no objeto" del IVA, es importante diferenciar ambos efectos. 

Al emitir los CFDI, se debe especificar si los actos son objeto de IVA, incluyendo los exentos, o si son "no objeto". No cumplir con estos requisitos podría resultar en una multa para la donataria e impedir la deducción del comprobante para el perceptor (art. 29-A, fracc. VII y tercer párrafo Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 de RMISC 2024 y su catálogo).

 

¿Todos los actos que realizan las donatarias se consideran exentos del pago del IVA?

No, pues únicamente tiene ese alcance enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes, o importación de bienes donados por extranjeros (arts. 9o., fracc. X, 15, fracc. VII, 22, fracc. I y 25, fracc. IV, LIVA), en cambio, los donativos en bienes que reciban las donatarias, toda vez que no se consideran enajenación, su naturaleza fiscal sería no objeto del IVA (arts. 4-A y 8o., segundo párrafo, LIVA).


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