El 15 de noviembre de 2024 el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la “Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025” a la Cámara de Diputados.
Como parte de la exposición de motivos del documento se añadió que el gobierno intensificará esfuerzos para lograr un cobro justo de impuestos y fomentar el cumplimiento entre pequeños y nuevos contribuyentes, sin aumentar las tasas impositivas.
En lugar de ello, se apoyará en tecnología y en medidas innovadoras para combatir la evasión fiscal, fortaleciendo la capacidad de fiscalización. Se trabajará en conjunto con las entidades federativas para aumentar los ingresos públicos sin sobrecargar a los contribuyentes, con el fin de fortalecer la economía y financiar programas sociales.
Además, se priorizará la eficiencia gubernamental bajo los principios de austeridad, buscando un gobierno más sensible y equitativo que beneficie a toda la población.
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Estimación de ingresos
Se espera un incremento neto del 2.60 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2025, respecto a los presupuestados en 2024). En el rubro de ingresos tributarios se espera incremento en la mayoría, de conformidad con lo siguiente:
|
Millones de pesos |
||
Concepto |
2025 |
2024 |
Variación |
Ingresos totales |
9,302,015.80 |
9,066,045.80 |
2.60 % |
ISR |
2,859,057.10 |
2,709,899.50 |
5.50 % |
IVA |
1,463,279.90 |
1,330,421.00 |
9.99 % |
IESPS |
713,844.00 |
688,083.60 |
3.74 % |
Impuesto sobre automóviles nuevos |
20,301.90 |
19,425.20 |
4.51 % |
Impuestos al comercio exterior |
151,789.70 |
101,976.30 |
48.85 % |
Accesorios |
81,497.40 |
84,283.00 |
-3.31 % |
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos |
7,140.10 |
7,811.00 |
-8.59 % |
Recargos
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Plazo |
Tasa de recargos mensual |
Hasta 12 meses |
1.26 % |
De 12 a 24 meses |
1.53 % |
más de 24 meses y pagos a plazo diferido |
1.82 % |
Estímulos
Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones (art. 16).
Intereses
Permanece en 0.50 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios.
La LIF 2025, entrará en vigor el 1o. de enero de 2025; pero se debe estar a la espera de los posibles ajustes que se le hagan en el proceso legislativo.