En las reestructuras corporativas o los movimientos de socios en las sociedades, entre otros actos jurídicos, se observa la transmisión de acciones, y cuando dichos actos los ejercen personas físicas, al vender su participación accionaria, además de observar las disposiciones del contrato social y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deben cumplir con las obligaciones fiscales aplicables.
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Cómo se paga el ISR en enajenación de acciones
Particularmente, las personas físicas que enajenen sus acciones son sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) previsto en el capítulo de enajenación de bienes.
El artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), dispone que se considera como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito; es decir, cuando se perfeccione la venta se determinará la base impositiva; en donde el pago provisional es del 20 % sobre el monto total de la operación, y es retenido por el adquirente, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste que efectuará un pago provisional menor y cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento de la LISR -RLISR- (art. 126, párrafo cuarto, LISR).
De acuerdo con el artículo 215 del Reglamento de la LISR (RLISR), se puede efectuar una retención menor a la referida, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito.
Dicho dictamen debe formularse de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) y demás disposiciones aplicables. Dentro de otras formalidades, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, se elaborará con base en el análisis efectuado a la información determinada por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general, el cual debe contener: los datos generales del contribuyente y del contador público y la declaración, bajo protesta de decir verdad, que se emite con fundamento en el artículo 52 del CFF y demás disposiciones aplicables (art. 57, RCFF).
Problemática en la presentación del dictamen
Este dictamen, sus cartas de presentación y la demás información deben enviarse en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el SIPRED, una vez publicado el Anexo 16-B; situación que a la fecha no se ha acontecido, por lo que se presenta en cuadernillo escrito, en donde el texto del dictamen debe sujetarse a los formatos utilizados por el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido (Reglas 2.10.1. 2.10.16. 2.10.19. 2.10.21., Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 -RMISC 2024-).
Recientemente el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dio a conocer el folio No. 60/2023-2024 “Dictamen de enajenación de acciones Propuesta de la Comisión de AGAFF y de la CONAA del modelo de informe de enajenación de acciones del auditor independiente”, al que incorpora el Anexo I, del modelo del “Informe de atestiguamiento independiente con seguridad razonable, sobre las declaraciones de la enajenante respecto al cumplimiento de los artículos 22, 23, 24, fracción VII, 161, séptimo párrafo de la LISR y los artículos 215, 284 y 285 de su reglamento, así como con la regla 2.10.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024”.
Este modelo es aplicable para 2024, por lo que los contadores y los contribuyentes que dictaminen operaciones por enajenación de acciones deben actualizar este modelo en el dictamen respectivo.
¿Existe algún formato autorizado del texto del dictamen por enajenación de acciones?
De acuerdo con la regla 2.10.19. de la RMISC 2024, este dictamen tiene que sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido, cuyo modelo propuesto por el IMCP, se difundió en su página de Internet, mediante el folio No. 60/2023-2024, el cual es aplicable a partir del ejercicio 2024.