Diferimiento del ISR por intereses en operaciones con swaps

Tratamiento fiscal para el diferimiento de la acumulación de intereses por estas operaciones

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 .  (Foto: Canva)

El Banco de México ha implementado reformas clave para promover el uso de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día, posicionándola como la nueva referencia en los mercados financieros del país. Esta transición responde a las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), enfocadas en asegurar tasas de referencia más transparentes y robustas.

Desde el 20 de enero de 2020, Banxico comenzó a publicar la TIIE de Fondeo en el Diario Oficial de la Federación, con el objetivo de que esta tasa se convierta en el estándar para operaciones de dinero y derivados, fortaleciendo así la estabilidad financiera.

Para fomentar su adopción, Banxico restringirá gradualmente el uso de las tasas TIIE tradicionales (a 28, 91 y 182 días) en nuevos contratos, obligando a los participantes a migrar hacia la TIIE de Fondeo.

Una medida destacada en esta transición es la conversión de swaps basados en la TIIE a 28 días hacia la nueva tasa de Fondeo. Las operaciones resultantes de dicha conversión se tratarán como una sola operación integrada, simplificando así el proceso para los participantes del mercado y evitando complicaciones adicionales.

Efectos fiscales

De tal forma que el 12 de noviembre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que otorga un diferimiento del momento de la acumulación de los intereses que se obtengan en las operaciones de intercambio (swap) cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, que se conviertan en otras operaciones de intercambio (swap) cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de un día hábil bancario (TIIE de Fondeo), con el fin de que se consideren dichas operaciones como una sola operación financiera derivada integrada y tengan los efectos fiscales correspondientes”.

Los aspectos relevantes del decreto son los siguientes:

Ajuste fiscal

Se permitirá el diferimiento en la acumulación de intereses para contribuyentes que conviertan swaps basados en la TIIE a 28 días a swaps referenciados en la TIIE de Fondeo.

El objetivo es alinear los efectos fiscales con la nueva estructura del mercado y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias

Requisitos para el diferimiento

  • Sujetos aplicables: Personas físicas y morales, residentes en México y en el extranjero, que estén obligadas al pago del ISR por operaciones de swaps basadas en la TIIE a 28 días
  • conversión de swaps:
  • convertir el swap original en un segundo swap con características idénticas y vencimiento no mayor al 31 de diciembre de 2025
  • realizar un tercer swap utilizando la TIIE de Fondeo a un día hábil bancario como subyacente, con inicio al vencimiento del segundo swap y conservando la fecha de vencimiento original del primer swap
  • todas estas operaciones se considerarán como una sola operación integrada para efectos fiscales

Condiciones específicas:


  • Operaciones estandarizadas: Deben compensarse en cámaras de compensación aprobadas en México o en el extranjero según las normativas vigentes del Banco de México
  • mismas contrapartes: Los participantes en los contratos originales y convertidos deben ser los mismos durante la conversión
  • tratamiento fiscal integrado: La conversión y liquidación del segundo swap se considerará como una operación única para el cálculo de intereses acumulables o deducibles bajo la LISR
  • deducción de intereses: Solo se podrán deducir los intereses en la siguiente liquidación de acuerdo con la normativa vigente
  • fecha límite de conversión: La transición a la nueva tasa deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2024


¿Cuándo se dará por terminado el diferimiento?

El diferimiento otorgado por el decreto terminará en cualquiera de estos casos:

  • al liquidar tras la conversión o tras el vencimiento del segundo “swap”
  • al enajenar los derechos u obligaciones de las operaciones financieras derivadas
  • al vencimiento de la operación financiera derivada integrada

Si en la conversión se recibe o paga efectivo, el diferimiento no aplicará, y se deberán acumular los intereses recibidos o deducir los pagados en ese momento, según corresponda. 


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