En el régimen de coordinados de personas morales, solo pueden tributar quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasajeros, cuyos integrantes realicen actividades similares o complementarias, y posean activos fijos relacionados directamente con dichas labores.
Además, no deben prestar sus servicios preponderantemente a una parte relacionada, y sus ingresos por este tipo de actividad deben representar al menos el 90 % de sus ingresos totales. Esta categoría también incluye a personas morales independientes dedicadas a estas actividades (arts. 72 y 73, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta – LISR-).
Cómo calculan el ISR las personas morales que tributan en el régimen de coordinados
En términos generales, los coordinados determinan su Impuesto sobre la Renta (ISR) según el flujo de efectivo y calculan la utilidad gravable conforme al artículo 109 de la LISR, a la cual se aplica la tarifa del artículo 152 para personas físicas o la tasa indicada en el numeral 9o. para personas morales que no realizan actividades empresariales por cuenta de sus integrantes. Adicionalmente deben cumplir con las obligaciones establecidas en los preceptos 72, 73, 76, 102 y 105 de la misma ley.
En cuanto a las deducciones, deben cumplir con los requisitos de ser erogaciones efectivamente realizadas y necesarias para la actividad, además de satisfacer lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de la LISR.
Aunque estas disposiciones no especifican el tratamiento de los intereses, considerando que se trata de flujo de efectivo, sería válido deducir los intereses pagados sin ajuste alguno, siempre que estén relacionados con actividades empresariales o servicios profesionales, y que los capitales de donde provienen se inviertan en los fines de las actividades y se obtenga el CFDI correspondiente (art. 103, fracción V, LISR).
Si bien el alcance de los intereses pagados debe entenderse sin ajuste alguno, también deberían aplicarse las limitaciones previstas en el numeral 28 de la LISR, toda vez que ese mismo precepto 103 hace una remisión expresa a esa disposición.
Así, se desprende la interrogante si la limitación a la deducción de intereses prevista en el artículo 28, fracción XXXII de la LISR, debe observarse por los contribuyentes del régimen de coordinados.
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En qué consiste la limitación en la deducción de intereses que tienen estos contribuyentes
Dicha limitación se aprobó en el trabajo legislativo del ejercicio 2020, cuya iniciativa de reformas presentada por el ejecutivo federal, en su numeral 6o. afirma que se observa un esquema para trasladar utilidades como parte una planeación fiscal internacional, el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes, el cual debe someterse a límites, y que en forma internacional este tipo de disposiciones deben aplicar como mínimo a personas morales que formen parte de un grupo multinacional, pero también aplicarse a personas morales que formen parte de un grupo nacional o aquellas que no formen parte de un grupo empresarial; es decir, para nuestra legislación se aplicaría a todo tipo de personas morales, incluso, a pagos realizados a terceros, partes relacionadas y miembros de un mismo grupo.
Con estos elementos, es claro que la limitación a la deducción de los intereses regulada en el artículo 28, fracción XXXII de la LISR, también debe observarse por los contribuyentes del régimen de coordinados; no obstante, en la determinación de los intereses netos se consideran intereses devengados, cuyo alcance de la devengación no figura en el flujo de efectivo que se aplica a este tipo de contribuyentes, por lo que se abren las siguientes hipótesis jurídicas:
- a los intereses efectivamente pagados se le disminuye después de excluir el importe 20 millones, el monto de los intereses netos que excedan al 30 % de la utilidad fiscal ajustada, o
- los intereses netos se integran con los efectivamente cobrados y pagados, amén de lo anterior a esta base, al ser un elemento del tributo
La autoridad debe definir el criterio a seguir, por lo que en una forma prudencial es recomendable solicitar una confirmación de criterio.
¿Por los intereses pagados por los coordinados que excedan de 20 millones de pesos, debe ajustarse su deducción conforme al artículo 28, fracción XXXII de la LISR?
Al considerar que el alcance de los conceptos no deducibles contenidos en el citado artículo 28 de la LISR, en forma general son aplicables a las personas morales, aun cuando tributen en el régimen de coordinados, la reforma a la limitación de la deducción de intereses contenida en esa disposición, deberá observarse por este tipo de contribuyentes, pero deben definirse algunos elementos que no están claramente especificados para ello.