En la legislación fiscal se prevé una facilidad para que quienes perciben ingresos por honorarios derivados de la prestación de servicios independientes se les pueda dar el tratamiento de asimilables a salarios para efectos de la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).
No obstante, este manejo del ingreso en materia fiscal no modifica la naturaleza jurídica de la prestación del servicio, pues para efectos de los sujetos constreñidos al pago de sueldos y salarios se parte de que existe una relación de trabajo regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), en tanto que quienes prestan un servicio independiente, aun cuando opten por ser asimilables a salarios, se rigen por un contrato de carácter civil.
Asimismo, es válido que los contribuyentes que deseen acogerse a este esquema de retención cumplan con las condiciones previstas en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); en caso contrario, tendrían que acatar las obligaciones atinentes al régimen de actividad empresarial y profesional.
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¿Qué ingresos pueden ser asimilados a salarios?
El artículo 94 de la LISR prevé que los siguientes ingresos que se asimilan a salarios son los siguientes:
- remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos
- rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles
- honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales
- honorarios por prestación de servicios preponderantemente a un prestatario, siempre se lleven a cabo en las instalaciones de este último
- honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes o actividades empresariales, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por esta facilidad de pago
- ingresos de personas físicas por adquirir acciones o títulos valor que representen bienes del empleador
De igual forma, los numerales 162 y 164 del Reglamento de la LISR señala que también se asimilan a salarios los ingresos:
- percibidos por los socios de las sociedades de solidaridad social, y
- derivados de la realización de actividades empresariales, exclusivamente por comisiones
¿Qué sucede si le otorgo algún préstamo a un asimilable a salario?
Como no existe una relación subordinada, las disposiciones contenidas en la LFT no serían aplicables; en consecuencia, si el prestatario decide autorizar algún préstamo a un asimilado a salario, no tendría que estar obedeciendo los lineamientos establecidos en la ley laboral; sin embargo, es necesario que documente tal situación a través del contrato de mutuo correspondiente, así como las condiciones pactadas entre los involucrados.
Por otra parte, de acuerdo con la guía de llenado del CFDI de nómina y su complemento, sí debe registrarse tal ingreso en el CFDI como un dato informativo; esto en la sección de “OtrosPagos” con la clave“999”, la cual corresponde a pagos distintos a los listados en el catálogo y no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
Si se pactó que se hicieran descuentos de su pago para efecto de liquidar el préstamo concedido, también este tiene que reflejarse en el comprobante en el nodo de deducciones con la clave de deducción “004” correspondiente a Otros.
Como se observa, es de suma importancia que, se realice la debida distinción entre las obligaciones a cargo de los empresarios atendiendo a las diversas materias involucradas, pues el área fiscal con independencia de la naturaleza jurídica de la prestación del servicio, ofrece una opción de sujeción a una tasa de retención y obligaciones que pueden resultar benéficas para el contribuyente (prestador de servicios). Esto significa que cada legislación prevé una serie de tratamientos observables según el caso particular.