La liquidación es el procedimiento mediante el cual una empresa cesa formalmente sus operaciones y cumple con todas las obligaciones legales, previo a su extinción como entidad jurídica.
Este proceso está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, Capítulo IX “De las liquidación de las sociedades”.
El primer paso es que los socios o accionistas acuerden la disolución de la sociedad en una asamblea extraordinaria. Este acuerdo debe formalizarse en un acta, la cual se inscribe en el Registro Público de Comercio y se publica en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
Una vez disuelta la sociedad, se nombra a uno o más liquidadores, quienes serán responsables de gestionar el proceso. Sus funciones incluyen representar a la sociedad, elaborar un inventario de activos y pasivos, cobrar deudas, cumplir con obligaciones pendientes, liquidar los activos y distribuir el remanente entre los socios.
En el aspecto fiscal, tratándose de personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deben atender lo establecido en el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que señala deben aplicar lo dispuesto en el numeral 12 de la LISR cuando entren en liquidación.
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Proceso de liquidación y declaraciones
Para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por una liquidación, se deben seguir dos etapas: presentar el aviso de inicio de liquidación, y posteriormente, realizar la cancelación en el RFC por la liquidación total del activo, conforme a lo señalado en las fichas de trámite 85/CFF y 82/CFF.
De acuerdo con el numeral 12 de la LISR, las declaraciones que deben presentarse durante el proceso de liquidación son:
- del ejercicio por terminación anticipada, se presenta cuando las empresas inician su periodo de liquidación
- del ejercicio por liquidación, debe presentarse a más tardar el 17 de enero de cada año mientras dure el proceso de liquidación
- última declaración del ejercicio por liquidación se presenta una vez finalizado el procedimiento de liquidación. El liquidador tiene la responsabilidad de realizar esta declaración anual a más tardar el mes siguiente a la conclusión de la liquidación, ya que es requisito indispensable para gestionar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
- pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago
Observar lo anterior es vital para evitar cualquier requerimiento de la autoridad fiscal.