Inventarios e inflación: tratamiento fiscal aplicable en 2024

Aprovechamiento de la inflación en forma de una deducción adicional para los contribuyentes

El tratamiento fiscal de los inventarios ante los efectos inflacionarios es un tema recurrente en las discusiones tributarias. En este se analiza cómo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su marco normativo vigente en 2024 impactan la deducción del costo de lo vendido y el reconocimiento de los efectos inflacionarios.

Contexto normativo y cambios en la LISR

Históricamente, el artículo 29 de la LISR, vigente hasta 2004, permitía la deducción de compras de mercancías

Con la reforma de 2005, este esquema se sustituyó por la deducción del costo de lo vendido, eliminando la posibilidad de considerar la revaluación inflacionaria de inventarios. Esta medida fue ratificada en el artículo 39 de la LISR, vigente desde 2014, generando controversias legales por su posible inconstitucionalidad.

La prohibición de reconocer los efectos inflacionarios en los inventarios ha sido criticada por distorsionar la carga fiscal, especialmente en ejercicios en donde las mercancías se adquieren en un periodo y se enajenan en otro. 

Este problema afecta la proporcionalidad tributaria, principio consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

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Resoluciones judiciales y jurisprudencia

En 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 45-F de la LISR (ahora artículo 39), permitiendo a los contribuyentes reconocer los efectos inflacionarios en inventarios, porque argumentó que la omisión de estos efectos viola el principio de proporcionalidad tributaria al no reflejar la verdadera capacidad económica de aquellos.

Las jurisprudencias 2a./J. 184/2016 y 1a. CLXIII/2017 refuerzan este criterio, señalando que los contribuyentes pueden considerar los efectos inflacionarios cuando las mercancías son adquiridas y enajenadas en ejercicios distintos.

Impacto en las empresas y consideraciones fiscales

Para empresas que cuentan con un alto volumen de inventarios, esta situación plantea un dilema. Aunque no se cuenta con una sentencia judicial específica que avale la deducción inflacionaria, las jurisprudencias actuales otorgan fundamentos sólidos para implementar estrategias fiscales que incluyan la actualización de inventarios.

El artículo 6o. de la LISR establece que los ajustes deben realizarse utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), proporcionando un mecanismo objetivo para calcular los efectos inflacionarios. Sin embargo, la falta de lineamientos detallados sobre la metodología genera incertidumbre.

Riesgos y recomendaciones

Si bien las estrategias fiscales basadas en el reconocimiento de efectos inflacionarios cuentan con respaldo jurisprudencial, existe el riesgo de que las autoridades fiscales las rechacen durante auditorías o revisiones. En este caso, se recomienda que las empresas:

  • cuenten con un análisis legal y fiscal robusto
  • interpongan medios de defensa, como el amparo, en caso de controversias con la autoridad fiscal, y
  • mantengan registros detallados y alineados con la normatividad vigente para minimizar las contingencias y garantizar una defensa sólida en caso de litigio

Como se aprecia el análisis del tratamiento fiscal de los inventarios por inflación en 2024 refleja la importancia de armonizar la legislación tributaria con los principios constitucionales. Mientras las disposiciones actuales limitan el reconocimiento de efectos inflacionarios, las jurisprudencias ofrecen una vía para que los contribuyentes ajusten sus cargas fiscales de manera proporcional.

En un entorno inflacionario, estrategias como la actualización de inventarios permiten a las empresas reflejar una capacidad contributiva más justa, pero requieren una ejecución cuidadosa y soporte legal adecuado.

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