Comprobante de domicilio fiscal: ¿se acepta contrato de comodato?

Confirma la autoridad fiscal, que el contrato de comodato no es el documento idóneo para acreditar el domicilio fiscal de los contribuyentes

Según el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas y morales deben considerar como su domicilio fiscal, para las primeras el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, o el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y cuando no cuenten con este, su casa habitación; y para las segundas, donde se encuentre la administración principal de su negocio, y cuando no se designe o manifieste un lugar distinto al que les corresponda, o sea ficticio, las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el que se considere su domicilio.

De igual forma, los contribuyentes al momento de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tienen que señalar la información relacionada con su domicilio fiscal, así como presentar los avisos correspondientes cuando este cambie. 

En ambos supuestos la autoridad fiscal puede verificar la existencia y localización del mismo, y considerar como domicilio el que se ajuste a lo descrito en el artículo 10 del CFF, cuando el manifestado no corresponda a lo establecido en ese ordenamiento (art. 27, apartados B, frac. II, III, y C, frac. II, CFF) 

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Presentación de avisos al RFC

Para presentar la solicitud de inscripción en el RFC o los avisos de cambio de domicilio, en los artículos 22, 25, 29 y 30 del Reglamento del CFF, se deben observar los plazos aplicables, pero el precepto 31 del CFF dispone que dichas solicitudes o avisos, deben presentarse en los documentos digitales con firma electrónica en los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general (art. 30, primer párrafo CFF).

Para estos efectos, la autoridad fiscal reconoce como documentos con los que se puede acreditar el domicilio; entre otros: 

  • estado de cuenta bancario
  • recibo del impuesto predial
  • recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua
  • liquidación del IMSS, y 
  • contratos de arrendamiento o subarrendamiento, en estos últimos deberán estar inscritos y activos en el RFC

Cuando se trate de una persona física debe acreditarse el régimen que corresponda y adjuntar al contrato, copia simple de su identificación oficial. En estos documentos no figura el contrato de comodato, el cual es común que los contribuyentes pretendan exhibirlo para los trámites en comento (apéndice 1, numeral 1.2., inciso b) “Definiciones, comprobante de domicilio” del Anexo 1-A, Resolución Miscelánea Fiscal 2024 -RMISC 2024-).

De hecho, en la Tercera Reunión de 2024 de las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, en la pregunta nueve, se plantea a la autoridad fiscal: ¿Es válido utilizar un contrato de comodato, que es un acuerdo para el uso o goce gratuito de un bien inmueble, como medio para acreditar el domicilio fiscal, aun cuando la normativa vigente no lo especifique explícitamente?

El SAT señala que tal contrato no se puede aceptar como un documento válido para acreditar el domicilio fiscal, y argumenta que existen diferencias significativas entre un contrato de arrendamiento y uno de comodato; la principal es que, en el contrato de alquiler, el arrendatario paga una renta al arrendador por el uso de la propiedad, mientras que, en el caso del contrato de comodato, el préstamo es gratuito y solo se permite el uso del bien para una finalidad específica. 

Por lo anterior, de ocupar un inmueble, bajo el contrato de comodato, debe considerarse que ese documento si bien respalda un acuerdo de voluntades, no es idóneo para acreditar el domicilio fiscal, por lo que se deberá considerar otras documentales.

¿Se puede acreditar el domicilio con un contrato de comodato?

No está previsto este instrumento jurídico para comprobar el domicilio fiscal, toda vez que en la legislación vigente solo está permitido el contrato de arrendamiento o subarrendamiento, como puede apreciarse en el apartado de definiciones del Anexo 1-A de la RMISC 2024. 

Además, en el planteamiento de los síndicos del contribuyente, la autoridad fiscal responde que en este momento no está comprendido, y de considerarse, dicho contrato debe contener las formalidades requeridas por las disposiciones legales, con la finalidad de otorgar certeza jurídica.

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