Conforme al artículo 27, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes tienen derecho a deducir las pérdidas originadas por créditos incobrables en el momento en que ocurra alguna de las siguientes circunstancias: cuando se consuma el plazo de prescripción del crédito o cuando sea evidente la imposibilidad práctica de realizar el cobro, lo que ocurra primero.
Uno de los requisitos para aplicar la deducción es presentar una declaración informativa de la deducción de cuentas incobrables.
Para ello la regla 3.3.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC2024) establece que los contribuyentes deben presentar el aviso correspondiente a las deducciones por pérdidas de créditos incobrables.
Este aviso se realiza conforme a la ficha de trámite 54/ISR, titulada “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”, contenida en el Anexo 1-A de la misma resolución.
Sin embargo, el segundo párrafo de la citada regla indica que los contribuyentes que se dictaminen u opten por hacerlo tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado "CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".
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¿Qué es la conciliación contable fiscal?
La conciliación contable-fiscal en México es un procedimiento mediante el cual las empresas ajustan las diferencias entre la utilidad contable y la utilidad fiscal con el fin de determinar correctamente la base gravable del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Este proceso es necesario debido a que las normas contables, como las Normas de Información Financiera (NIF), y las disposiciones fiscales, como las contempladas en la LISR, tienen objetivos y criterios distintos para el reconocimiento de ingresos, gastos y deducciones.
El propósito de la conciliación contable-fiscal es garantizar que los cálculos de impuestos sean correctos y cumplan con la normativa fiscal vigente, documentando y justificando las diferencias entre los registros contables y las normas fiscales.