Deducciones sin soporte documental: prácticas fiscales indebidas

Conozca el pronunciamiento del SAT a través de un criterio no vinculativo respecto a la comprobación de deducciones

La deducción de erogaciones para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) es un tema central en la planeación fiscal de los contribuyentes. El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece lineamientos específicos que deben cumplirse para que un gasto sea considerado deducible. Entre ellos, destaca que sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente y se cuente con comprobantes fiscales válidos, además de estar registrado en la contabilidad.

Sin embargo, cumplir con estos requisitos no siempre es suficiente, ya que las autoridades fiscales y los tribunales han fijado criterios adicionales que refuerzan la necesidad de verificar la efectiva prestación del servicio o la existencia real de las operaciones.

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Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La estricta indispensabilidad de un gasto se relaciona directamente con la actividad económica del contribuyente. Según la contradicción de tesis 128/2004 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si un gasto no está vinculado con el objeto social de la empresa, no se considera estrictamente indispensable y, por ende, no es deducible. 

Este criterio pone énfasis en la relación funcional entre el gasto y los fines de la actividad del contribuyente.

Adicionalmente, la SCJN determinó que este requisito solo puede aplicarse a operaciones reales y verificables; es decir, aquellas que efectivamente se llevaron a cabo. Esto significa que no basta con cumplir con los aspectos formales de la deducción, como la emisión de un comprobante fiscal o su registro contable; sino que también debe existir evidencia suficiente que demuestre la realización de la operación.


Erogaciones no deducibles por falta de comprobación

En la práctica, las autoridades fiscales han detectado casos en los que los contribuyentes generan deducciones por conceptos de prestación de servicios sin acreditar que estos servicios fueron efectivamente recibidos. Aunque se presenten comprobantes fiscales que amparen la operación, la falta de elementos adicionales, como contratos, reportes de actividades o evidencia tangible de los servicios prestados, puede invalidar la deducción.

Estas prácticas generan una disminución indebida de la base imponible del ISR, motivo por el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el criterio no vinculativo de rubro: 44/ISR/NV “Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado”.

Dicho criterio condena como una práctica fiscal indebida:

  • deducir erogaciones por servicios recibidos sin contar con elementos que demuestren la efectiva prestación, independientemente de que se disponga de un comprobante fiscal válido
  • participar en la planeación, asesoramiento o ejecución de esquemas que promuevan la deducción de gastos no comprobables


Implicaciones y recomendaciones para los contribuyentes

Para evitar que las deducciones sean rechazadas, es fundamental que los contribuyentes cumplan con los siguientes lineamientos:

  • acreditar la existencia del servicio: Contar con documentación que respalde la prestación del servicio, como contratos, reportes de actividades, evidencias físicas o digitales, y cualquier elemento que demuestre su efectiva realización
  • relacionar el gasto con la actividad económica: Verificar que las erogaciones estén directamente vinculadas con el objeto social y las operaciones del contribuyente
  • cumplir con los requisitos formales: Asegurarse de que los comprobantes fiscales sean válidos, incluyan los datos correctos y que la operación esté registrada en la contabilidad conforme a la normativa aplicable

Como se aprecia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR no solo implica una adecuada documentación formal, sino también la capacidad de demostrar que las operaciones son reales y necesarias para la actividad económica del contribuyente.

Las prácticas fiscales indebidas, como la deducción de erogaciones no comprobables, no solo generan riesgos legales y financieros para las empresas, sino que también afectan la integridad del sistema tributario. Por ello, es esencial que los contribuyentes actúen con transparencia, mantengan registros sólidos y se asesoren con profesionales en materia fiscal para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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