Las deducciones autorizadas son aquellos gastos permitidos para ser disminuidos de los ingresos acumulables, con el objeto de determinar el impuesto a pagar; estas erogaciones deben cumplir con una serie de requisitos determinados en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), además algunas deben atender a un tratamiento o procedimiento específico para su debida aplicación.
Dentro de estos requerimientos, que deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, situación que ha sido controversial, pues no existe en la legislación fiscal un concepto que permita delimitar esta condición; e incluso, existen diversos postulados sobre el correcto manejo de la deducibilidad atendiendo a este elemento.
Otro requisito es que deben encontrarse amparados en el comprobante fiscal respectivo; hay que recordar que desde el 2014 este es el documento mediante el cual los contribuyentes comprueban las operaciones realizadas, debiéndose expedir de acuerdo con los lineamientos determinados en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las reglas de carácter general emitidas por el SAT.
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Criterio del SAT
Cuando la autoridad realiza la verificación de la correcta deducibilidad de los gastos que aplicó el contribuyente, además de las condiciones señaladas, y las demás contenidas en la ley, observa que las mismas cumplan con el elemento de la materialidad; es decir, que cuenten con la documentación idónea que permita confirmar que la operación si ocurrió en la realidad, y que no se trata de una simulación.
Las características mencionadas se confirman por la autoridad en el criterio 44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado, del cual se desprende que es necesario que los contribuyentes reúnan los requisitos legales y materiales para acreditar que en efecto les fue prestado el servicio que se pretende aplicar en deducción.
No obstante, el criterio no determina las formas en que se puede demostrar esa materialidad; por lo que sigue recayendo en manos del contribuyente la carga de demostrar que se reúnen esas características de formalidad, que le permitan a la autoridad cerciorarse que la operación no es simulada.
Aunque se trate de un criterio no vinculativo los contribuyentes deben tomar en cuenta que, como desde hace unos años, la autoridad observa y condiciona la aplicación de la deducibilidad a otros elementos como lo es la existencia de materialidad, razón de negocios y sustancia económica en las operaciones realizadas, por lo cual deberá allegarse de aquella información que le permita documentar que la erogación ocurrida corresponde a un acto indudablemente ocurrido.
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