El artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los ingresos por conceptos de aguinaldo (hasta por el equivalente a 30 veces la UMA), prima vacacional y PTU (hasta 15 veces la UMA) están exentos de impuestos.
Sin embargo, esta exención aplica únicamente por el total de cada uno de estos conceptos recibidos en el ejercicio fiscal y no por cada empleador en caso de tener múltiples patrones.
Esta disposición cobra relevancia para los trabajadores que percibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores durante el ejercicio fiscal 2024, ya que, al momento de presentar su declaración anual, es común que se genere una duplicidad en la aplicación de las exenciones relacionadas con el aguinaldo, la prima vacacional o la PTU. Como resultado, cuando los importes de dichas prestaciones superan los límites establecidos (30 veces la Unidad de Medida y Actualización -UMA- para el aguinaldo y 15 veces la UMA para la PTU y prima vacacional), el excedente se considera ingreso gravado y, por ende, sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).
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Cálculo de prestaciones gravadas y exentas de ISR
Por ejemplo, si un trabajador obtuvo ingresos de dos empresas durante el ejercicio y ambas le otorgaron aguinaldo, prima vacacional y PTU, las exenciones aplicables se determinan considerando el total acumulado de estas prestaciones, no de forma independiente por cada empleador. Esto significa que las cantidades que excedan los límites legales están gravadas para efectos de ISR.
Aguinaldo gravado
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Concepto |
Importe |
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Aguinaldo pagado por la empresa uno |
$3,000.00 |
Más: |
Aguinaldo pagado por la empresa dos |
1,340.00 |
Igual: |
Total del aguinaldo correspondiente al ejercicio |
$4,340.00 |
Menos: |
Monto máximo de aguinaldo exento (30 VUMA) |
3,257.10 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$1,082.90 |
Prima vacacional gravada
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional pagada por la empresa uno |
$1,089.00 |
Más: |
Prima vacacional pagada por la empresa dos |
760.00 |
Igual: |
Total de prima vacacional correspondiente al ejercicio |
$1,849.00 |
Menos: |
Monto máximo de prima vacacional exenta |
1,628.55 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$220.47 |
Efectos en la declaración anual
El trabajador tiene la obligación de informar a su patrón actual si durante el ejercicio fiscal laboró con otro patrón.
Esta comunicación es fundamental para que el nuevo empleador no aplique indebidamente las exenciones fiscales correspondientes a las prestaciones de aguinaldo, prima vacacional y PTU, ya que estas exenciones se determinan en función del total acumulado durante el ejercicio fiscal, no por cada empleador de manera individual.
En caso de que el trabajador no proporcione esta información, las consecuencias serán evidentes al momento de presentar la declaración anual. Esto puede ocurrir cuando el trabajador está obligado a declarar por haber superado el límite de ingresos establecido por la LISR o si, voluntariamente, decide optar por presentarla para regularizar su situación fiscal o solicitar una devolución.