El 30 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que como cada año trae una serie de modificaciones que resultan vitales para los contribuyentes, entre las más significativas están las siguientes.
IVA
Devolución de IVA por proyectos de inversión en activo fijo
Cambia la ficha de trámite para presentar la devolución de los saldos a favor por lo que partir del 2025 se debe presentar el trámite con los requisitos de la ficha 10/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, contribuyentes del sector agropecuario, así como los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”, contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2025. (Regla 4.1.6., segundo párrafo, Reforma).
Devolución de IVA para diplomáticos y organismos internacionales
El trámite, a partir de enero 2025 se podrá presentar de dos formas: de manera presencial o a través de buzón tributario (nueva opción) en la que deberán seleccionar en el sistema los comprobantes relacionados a su solicitud.(Regla 4.1.9., primer y segundo párrafo, Reforma).
Titulo de concesión para la devolución de IVA a extranjeros
A partir del 2025 el pago se realizara mediante pago electrónico por parte del concesionario en un plazo que no excede los 40 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud del extranjero. (Regla 4.6.3., fracc. V, Reforma).
Disposiciones varias
Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos y electrónicos o precintos
Los marbetes físicos, electrónicos y precintos cuya vigencia haya finalizado o que sean considerados no utilizados deben ser cancelados en el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) y posteriormente destruidos de manera que queden completamente inutilizables.
No será necesario informar a la autoridad sobre esta acción, excepto en los casos en que los contribuyentes reciban un requerimiento de información a través del buzón tributario. (Regla 5.2.11., Reforma).
Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales
Para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), se considerará el ejercicio fiscal en el que se originó el crédito fiscal, sin importar la fecha en que fue declarado, detectado, determinado o vencido.
La verificación del límite de ingresos se realizará utilizando las declaraciones normales o complementarias presentadas antes del 1o. de enero de 2025. Si no se presentaron estas declaraciones, se tendrá el monto total de los CFDI´s emitidos en el ejercicio, o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad tenga disponible.
También se podrá tomar en cuenta la última declaración presentada antes del 1o. de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio en cuestión. Este estímulo no será aplicable a las personas morales del Título III de la LISR ni a los ejecutores de gasto conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Regla 9,18., Adición).