Conozca los conceptos que se deben presentar, las fechas y la forma en que se debe cumplir con esta obligación fiscal



En la actualidad, los avances tecnológicos aplicados al ámbito fiscal han disminuido considerablemente las cargas administrativas tanto para los contribuyentes como para las autoridades. Un claro ejemplo es la eliminación de ciertas declaraciones gracias a la información contenida en los CFDI.

Un caso emblemático es la Declaración Informativa Múltiple (DIM), que hasta 2016 era un recurso esencial para la autoridad, a pesar de que a algunos contribuyentes se les exentó de esta obligación. 

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¿Aún es necesario presentar la Declaración Informativa Múltiple?

La respuesta es afirmativa, ya que la DIM sigue siendo requerida para reportar diversas operaciones realizadas por los contribuyentes. Aunque algunas transacciones ya no deben informarse, otras aún están sujetas a esta obligación.

Un ejemplo de esto son las operaciones efectuadas con partes relacionadas en territorio nacional. Los artículos 76, fracción X, y 110, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen que las personas morales y las físicas bajo el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales están obligadas a informar, a más tardar el 15 de mayo, sobre las operaciones con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario anterior. 

Específicamente la regla 2.8.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa que dicha información debe presentarse a través de la DIM

Además establece que los contribuyentes obligados a presentar la información, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, incluyendo la complementaria y extemporánea de estas, debe efectuarse a través de la DIM y anexos que la integran, vía internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

  • obtendrán el programa vigente para la presentación de la DIM en el portal del Servicio Administración Tributaria (SAT) u opcionalmente pueden obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC)

  • una vez instalado el programa, se capturan los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que debe proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que se presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos

Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando al anexo que corresponda:

  • la información relativa a los datos generales del declarante

  • el resumen global 


¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple?

La DIM es un instrumento de gran relevancia en el ámbito fiscal, ya que permite consolidar, en un único reporte, diversos datos que el SAT requiere de los contribuyentes. 

Tiene el propósito de facilitar la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues centraliza la información en un solo documento.

Finalidad y utilidad de la DIM

La DIM está diseñada para que los contribuyentes informen al SAT sobre las operaciones realizadas con terceros. Este mecanismo es especialmente útil para aquellas organizaciones que tienen múltiples transacciones con distintos contribuyentes, porque simplifica la presentación de informes relacionados con varios tipos de movimientos.


Anexos originales de la DIM

Los anexos que contiene la DIM de forma original son los siguientes:

Anexo

Descripción

1

Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso

2

Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS

3

Información de contribuyentes que otorguen donativos

4

Información sobre residentes en el extranjero

5

De los regímenes fiscales preferentes

6

Empresas integradoras. Información de sus integradas

7

Régimen de pequeños contribuyentes

8

Información sobre impuesto al valor agregado

9

Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

10

Operaciones efectuadas a través de fideicomisos


Como se puede observar los anexos de la DIM son obsoletos en algunos casos; por ejemplo, el Anexo 7, que comprende a los del régimen de pequeños contribuyentes (régimen extinto desde 2014). Además, existen anexos que ya no son obligatorios. 

De acuerdo con el portal del SAT, los anexos vigentes son:

  • 2 "Información de pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS"

  • 4 "Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero"

  • 9 "Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero"

  • 10 "Operaciones efectuadas a través de fideicomisos"


Información de retenciones en la DIM

En el numeral 86, fracción IX de la LISR vigente hasta 2013, se establecía la obligación de las personas morales de presentar una declaración informativa sobre las retenciones efectuadas por concepto de ISR. Este trámite se realizaba mediante el anexo 2 del programa de DIM, conforme a la regla II.2.8.4.1. de la RMISC 2013.

Con la reforma fiscal de 2014, esta y otras obligaciones previstas en el artículo 86 de la LISR fueron eliminadas. Sin embargo, la fracción X del artículo noveno transitorio de la LISR 2014 estableció que la declaración informativa debía seguir presentándose hasta el ejercicio fiscal 2016. A partir de enero de 2017, los contribuyentes obligados a informar sobre retenciones quedaron liberados de este deber.

Con esta disposición transitoria quedó claro que la obligación por las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) ya no debía reportarse; sin embargo, quedaba la incertidumbre en materia de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, la regla 2.8.2.1. de la RMISC 2025 , que contempla los medios de presentación de la DIM desde hace años, no prevé como cláusula habilitante el artículo 32 de la LIVA.

Bajo esa premisa, la obligación de informar sobre retenciones de IVA, ya no está conferida a la DIM


Pero, qué pasa con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Le regla 5.2.26. de la RMISC2025, indica que para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la DIM. Por ende, la DIM continúa siendo obligatoria en su Anexo 2 por lo que hace a las retenciones del IESPS.

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