JUE 30/01
TDC 20.5677
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Aunque la LISR contempla exención para algunos ingresos por derechos de autor, esta no aplica a todas las regalías; conoce los casos específicos y las limitaciones
Existe una idea errónea de que todas las regalías por derechos de autor están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas. La confusión surge porque, el Código Fiscal de la Federación (CFF) define a las regalías de manera amplia, abarcando diferentes tipos de obras y derechos; sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) restringe la exención a ingresos derivados de obras específicas.
A continuación, se detallan los ingresos que califican para la exención del ISR y las condiciones que deben cumplir los autores.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
¿Qué son las regalías en el ámbito fiscal?
De acuerdo con el artículo 15-B del CFF, se consideran regalías los pagos de cualquier tipo otorgados por el uso o disfrute temporal de:
patentes y certificados de invención o mejora
marcas de fábrica y nombres comerciales
dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos, así como equipos industriales, comerciales o científicos, y
derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo cine, grabaciones de radio o televisión, y programas o conjuntos de instrucciones para computadoras necesarios para procesos operacionales o tareas específicas
¿Qué ingresos por derechos de autor están exentos del pago de ISR?
Aunque el término regalías referido en el artículo 15-B del CFF abarca una amplia gama de pagos relacionados con el uso o explotación de diversas obras, la exención prevista en los numerales 93, fracción XXIX de la LISR y 159 del Reglamento de la LISR aplica únicamente a ingresos específicos derivados de:
publicación de obras escritas en libros, periódicos o revistas
reproducción en serie de obras musicales, y
publicación de fotografías y dibujos en libros, periódicos o revistas
Límite de exención
Los ingresos no sujetos al pago bajo el precepto 93, fracción XXIX, de la LISR están limitados a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual (equivalentes a $792,127.20 en 2024) y aplican siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
los libros, periódicos, revistas o grabaciones deben destinarse a la venta al público
la persona que realiza el pago debe distribuir estos bienes al público, y
el creador de la obra debe emitir el comprobante fiscal correspondiente por dichos ingresos
Situaciones en las que no aplica la exención
La exención no aplicará en las siguientes situaciones específicas:
el autor percibe otros ingresos de la misma persona que efectúa el pago y estos ingresos están clasificados en el Capítulo I del Título IV de la LISR (ingresos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado).
el autor es socio o accionista con más del 10 % de participación en la persona moral que realiza el pago
los ingresos provienen de la explotación de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos y obras de arte aplicado
los ingresos se derivan de la explotación de obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la venta al público de dichas obras, o en la prestación de servicios
En resumen, únicamente las regalías por derechos de autor que cumplen con los requisitos particulares de la ley no son sujetos del pago del ISR.
Así las cosas, aquellas regalías generadas por obras como programas de software, guiones, libretos para producciones, uso de personajes o coreografías, no califican para esta exención.
Para obtener más detalles sobre la exención de ISR e Impuesto al Valor Agregado aplicable a los ingresos por derechos de autor, así como ejemplos prácticos para su implementación, consulte la nota Manejo de ingresos por derechos de autor.