Marco regulatorio de la devolución de saldo a favor
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, mientras que los numerales 22-A, 22-B, 22-C y 22-D del CFF, precisan los procedimientos relativos a la solicitud de devolución, así como el de verificación de su procedencia.
De igual manera, el capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), contempla los lineamientos y requisitos a seguir para solicitar la devolución de saldos a favor, según el impuesto y el tipo de contribuyente de que se trate.
En las fichas 8/CFF, 9/CFF, 9/CFF y 13/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, se describen los trámites, requisitos, pasos a seguir, el seguimiento, y los plazos establecidos para solicitar las devoluciones de saldo a favor por Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS), específicos para cada tipo de contribuyente.
Defensa fiscal
Como ya se mencionó es común que al presentar la solicitud de devolución de saldo a favor, la autoridad realice requerimientos de información a los contribuyentes a fin de verificar su procedencia; por ende, es de suma importancia contar con la asesoría legal fiscal adecuada, que les permita, estar en posibilidades de atender dichos requerimientos de la mejor manera, aportando todos y cada uno de los elementos necesarios para acreditar la procedencia de la devolución en cuestión.
Así las cosas, se debe considerar una defensa legal enfocada en dar un adecuado seguimiento al procedimiento de facultades de comprobación originadas por la solicitud de la devolución, atender adecuadamente cada uno de los requerimientos de la autoridad, y aportar los elementos probatorios atinentes para obtener una resolución favorable.
De igual manera, en caso de tener como resultado una negativa de devolución, esta debe impugnarse a través de los medios de defensa correspondientes para conseguir la nulidad de la negativa, y que la autoridad emita una nueva resolución donde autorice la devolución del saldo a favor más las actualizaciones e intereses generados a la fecha que cause firmeza la sentencia respectiva.
Conclusión
Cuando se tengan saldos a favor, se debe considerar solicitar su devolución a través del procedimiento contemplado en la legislación para tal efecto, en cuyo caso, se debe atender este puntualmente con la finalidad de lograr que se emita la resolución favorable.
Del mismo modo, ante la eventual negativa de devolución, existen los medios de defensa que permiten al contribuyente impugnar dicha determinación, con el fin de que se emita una nueva en donde se ordene la devolución del saldo a favor solicitada.
Por tal razón, es importante contar con una adecuada defensa y asesoría legal fiscal, desde el momento de la presentación de la solicitud de devolución, y hasta que se resuelva dicha solicitud, para que en el caso que corresponda, poder llevar a cabo una defensa que permita obtener la devolución de saldos solicitada.