Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México
2025-01-30
Requerir al fisco la devolución de saldos a favor exige cumplir una serie de requisitos legales. Una adecuada asesoría fiscal puede garantizar una resolución favorable
Así, cuando los contribuyentes, al momento de presentar su declaración anual o mensual, tengan un saldo a favor por la aplicación de las mecánicas contempladas por la ley, se les permite requerir dichas cantidades por medio de una solicitud realizada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los mecanismos electrónicos que dicha dependencia establece.
Por su parte, la autoridad fiscal está obligada a devolver dichos saldos a favor de impuestos conforme a las leyes fiscales, dentro de los siguientes plazos:
40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal si se cumplieron con todos los requisitos aplicables, y la misma es procedente
10 días, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique la resolución en la que se decida sobre la procedencia de la devolución, cuando se hubieran ejercido facultades de comprobación para tal efecto
Realizada la solicitud de devolución de saldo a favor, la autoridad podrá requerir al contribuyente, la presentación de datos, informes, o documentos adicionales que considere necesarios para verificar la procedencia de la devolución.
Para tal efecto, le requerirá al interesado, para que en un lapso de 20 días, desahogue la solicitud formulada, apercibiéndole que de ser omiso, se le tendrá por desistida su petición de devolución.
Cuando la autoridad ordene la devolución de un saldo a favor solicitada, sin ejercer sus facultades de comprobación, dicha orden no implica que se trate de una resolución a favor del contribuyente respecto de su procedencia, puesto que aquella se reserva la facultad de comprobar la procedencia de la misma.
Si la devolución se llevó a cabo, y posteriormente del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad determinó la improcedencia de dicha devolución, se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas a partir de la fecha en que se efectuó la devolución.
Tanto los requerimientos de información que pudiera realizar la autoridad fiscal, así como las resoluciones relativas a procedencia o improcedencia de la devolución, o las facultades de comprobaciónrelacionadas con la procedencia de la devolución, se deben notificar por buzón tributario.
Por ello, es trascendental que cuando los contribuyentes soliciten la devolución de saldos a favor ante el SAT, cuenten con una adecuada asesoría legal fiscal, que les permita, promover debidamente la solicitud, así como atender apropiadamente los requerimientos que la autoridad les pudiera realizar para acreditar la procedencia de la devolución, y en última instancia, llevar a cabo una adecuada defensa en el caso de negativa de la devolución de saldo a favor.
De igual manera, el capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), contempla los lineamientos y requisitos a seguir para solicitar la devolución de saldos a favor, según el impuesto y el tipo de contribuyente de que se trate.
En las fichas 8/CFF, 9/CFF, 9/CFF y 13/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2025, se describen los trámites, requisitos, pasos a seguir, el seguimiento, y los plazos establecidos para solicitar las devoluciones de saldo a favor por Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS), específicos para cada tipo de contribuyente.
Defensa fiscal
Como ya se mencionó es común que al presentar la solicitud de devolución de saldo a favor, la autoridad realice requerimientos de información a los contribuyentes a fin de verificar su procedencia; por ende, es de suma importancia contar con la asesoría legal fiscal adecuada, que les permita, estar en posibilidades de atender dichos requerimientos de la mejor manera, aportando todos y cada uno de los elementos necesarios para acreditar la procedencia de la devolución en cuestión.
Así las cosas, se debe considerar una defensa legal enfocada en dar un adecuado seguimiento al procedimiento de facultades de comprobación originadas por la solicitud de la devolución, atender adecuadamente cada uno de los requerimientos de la autoridad, y aportar los elementos probatorios atinentes para obtener una resolución favorable.
De igual manera, en caso de tener como resultado una negativa de devolución, esta debe impugnarse a través de los medios de defensa correspondientes para conseguir la nulidad de la negativa, y que la autoridad emita una nueva resolución donde autorice la devolución del saldo a favor más las actualizaciones e intereses generados a la fecha que cause firmeza la sentencia respectiva.
Conclusión
Cuando se tengan saldos a favor, se debe considerar solicitar su devolución a través del procedimiento contemplado en la legislación para tal efecto, en cuyo caso, se debe atender este puntualmente con la finalidad de lograr que se emita la resolución favorable.
Del mismo modo, ante la eventual negativa de devolución, existen los medios de defensa que permiten al contribuyente impugnar dicha determinación, con el fin de que se emita una nueva en donde se ordene la devolución del saldo a favor solicitada.
Por tal razón, es importante contar con una adecuada defensa y asesoría legal fiscal, desde el momento de la presentación de la solicitud de devolución, y hasta que se resuelva dicha solicitud, para que en el caso que corresponda, poder llevar a cabo una defensa que permita obtener la devolución de saldos solicitada.