JUE 30/01
TDC 20.5677
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Conozca el procedimiento a seguir para ejercer este derecho, cuando el SAT negó la autorización de devolución automática
Aquellas personas físicas que presentaron su declaración anual 2020 o la presentarán a más tardar el 31 de julio de 2021 y reportan un saldo a favor, tienen derecho a acceder al sistema automático de devoluciones.
Sin embargo, es común que a muchas de ellas, el SAT les rechace la devolución total o parcial de su saldo a favor, en cuyo caso lo recomendable es que soliciten su devolución de forma manual.
La regla 2.3.2. de la RMISC 2021 indica que estos contribuyentes pueden solicitar ante la autoridad fiscal, la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED.
Para tal efecto, deben ingresar al buzón tributario” o al apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT, en donde deberán proporcionar su clave en el RFC, Contraseña, el certificado de su e.firma o la e.firma portable.
El procedimiento a seguir por el solicitante de que se trate es el siguiente:
1. En la página del SAT en el apartado “Devoluciones y Compensaciones” dar click en “Ver más”
2. Acceder a “Devolución” e ingresar en “Solicita tu devolución”
3. Pulsar el botón “Iniciar”
4. Anotar el RFC y la Contraseña y el Captcha o la e.firma
5. Aparecen “Datos del contribuyente”, “Domicilio fiscal”, “Datos del contacto” y dar “Siguiente”
6. Llenar los campos “Información del trámite”
7. Registrar los “Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio”
8. Registrar “Información del saldo a favor”
9. Verificar la información del banco y adjuntar el estado de cuenta
10. Adjuntar los documentos que sean necesarios para respaldar la devolución
11. Oprimir el botón Enviar y firmar con e.firma
Con esto se concluye el trámite y si no existen inconsistencias el solicitante debe esperar el plazo de 40 días hábiles para recibir la resolución del SAT.