Descubra si es o no posible que el SAT proporcione información de un tercero relacionada a través de un caso de aclaración



Como parte de las facultades de gestión ejercidas por la autoridad fiscal, diversos contribuyentes han recibido cartas invitación por diferencias generadas entre el importe de actos o actividades gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que declararon y la cantidad reportada por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), sin que a través de esta medie más información sobre los periodos y montos por los que se origina la disparidad.

En un primer momento, con la finalidad de que los contribuyentes tuvieran información respecto los terceros que los reportaron en la DIOT y con ello contar con los elementos que les permitieran atender la carta invitación, la autoridad puso a disposición de aquellos, el servicio de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda a través de Mi Portal; sin embargo, la respuesta no brinda precisamente aquellos datos, manifiesta únicamente que la carta solo es una invitación a que el contribuyente de que se trate regularice su situación fiscal, sin que esta constituya derechos o extinga obligaciones.

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Derechos del contribuyente 

Si bien es cierto, que entre los derechos consagrados en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), se encuentra ser informado y asistido por la autoridad para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, también lo es que, en el artículo 2o., fracción VII de esa misma ley, se otorga al contribuyente el derecho a que la autoridad tributaria resguarde con carácter de reservado sus datos, informes o antecedentes, así como de los terceros con ellos relacionados, pudiendo ser utilizados únicamente en los casos previstos en el numeral 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En tal virtud, la vía definida por la autoridad no es la idónea, ni en sentido estricto posible, porque de proporcionar este tipo de información estaría vulnerando los derechos del tercero relacionado, al compartir su información no estando facultada para ello.

Aunado a lo anterior, obsérvese que durante la visita domiciliaria tratándose de precios de transferencia, la autoridad tiene la facultad de solicitar datos confidenciales, y en ese caso hacer del conocimiento del contribuyente exclusivamente con el propósito de que corrija su situación fiscal, desvirtúe hechos u omisiones o impugne la resolución que determine el crédito fiscal, previa firma del contrato de confidencialidad, conforme a lo establecido en la fracción IV del numeral 46 del CFF.


¿Cómo atender las cartas invitación?

Dado que estos documentos solo forman parte de una facultad de gestión por parte de la autoridad, los contribuyentes tendrían que considerar la información contenida, únicamente para corroborar que en efecto lo vertido en sus declaraciones y comprobantes fiscales resulta correcto; en caso contrario, realizar las correcciones pertinentes para evitar posibles sanciones derivadas del ejercicio de facultades de comprobación.

Hay que recordar que el contribuyente, en caso de que desee atender la carta invitación, manifestará lo que a su derecho convenga, y de ser el caso, solo podrá proporcionar la información que obre en su poder; no obstante, la autoridad tendría a salvo la posibilidad de iniciar sus facultades de comprobación conforme el artículo 42 del CFF, y este sería el momento idóneo para exhibir la documentación para desvirtuar las observaciones efectuadas por la autoridad.

Finalmente, si bien este tipo de acciones de la autoridad generan mayor incertidumbre a los contribuyentes al estar recibiendo reiteradamente cartas invitación por las mismas incongruencias, aunque sea como parte de sus atribuciones y facultades, lo cierto es que el contribuyente debe considerarlas como favorables, ya que estas acciones le ayudan a prevenir y corregir de forma preventiva, pudiéndose apegar al beneficio de la no imposición de multas conforme el numeral 73 del CFF.

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