¿Es obligatorio presentar la DIOT en actos accidentales de IVA?

Las personas que realicen actos accidentales por los cuales deba pagarse el IVA, no están obligadas a presentar la DIOT

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), las personas que en territorio nacional realicen actos o actividades, por enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes, o por la importación de bienes o servicios, estarán obligados al pago de este impuesto; en ese mismo ordenamiento se establecen los momentos en que se consideran realizados dichos actos, los que darán lugar a su causación (arts. 11, 17, 22, y 26,  LIVA).

De igual forma, en dicho cuerpo normativo, se incluye un menú de conceptos, por los cuales no se pagará este impuesto, considerados comúnmente actos exentos (arts. 9, 15, 20, y 25 LIVA); incluso, se definen los actos o actividades no objeto del impuesto, como aquellos que no se realizan en territorio nacional, así como aquellos diferentes a los establecidos en el citado numeral 1o. de esta ley, por los cuales no debe pagarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En algunos supuestos, no se está obligado al pago del IVA, por realizar actos exentos o actos ocasionales, pero se enajenan bienes o se prestan servicios en forma accidental por los que se debe cubrir el IVA.

En este último caso, el IVA se pagará mediante declaración que se presentará, dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. 

En estos casos no formulará declaración mensual ni se llevará contabilidad, pero se deberá expedir el CFDI correspondiente (art. 33, primer párrafo, LIVA).  

Por su parte, el artículo 78, último párrafo del Reglamento de la LIVA, señala que no se consideran enajenaciones de bienes efectuadas en forma accidental, aquellas que realicen los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del impuesto

La disposición anterior solo precisa de dos obligaciones

  • pagar el IVA, y 
  • expedir el CFDI 

Asimismo, exceptúa de otras dos: 

  • no presentar declaraciones mensuales 
  • ni llevar contabilidad

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Presentación de la DIOT

Esto genera la duda si las demás obligaciones previstas en el artículo 32 son aplicables; en especial destaca, la presentación de la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores (DIOT), a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, o en el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información (art. 32, frac. VIII, LIVA y la regla 4.5.1. RMISC).

Es importante señalar que el citado artículo 32, en su primer párrafo señala, que los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades referidos en el artículo 2o.-A de la LIVA tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, entre otras presentar la DIOT

Al respecto se tienen dos posturas: la primera sostiene que el citado artículo 33 de la LIVA, solo impone la obligación de pagar el IVA dentro de los 15 días siguientes al acto o actividad que lo genere y expedir el comprobante correspondiente. 

La segunda tiene su  sustento en que ese mismo ordenamiento solo exceptúa de llevar contabilidad y presentar declaraciones mensuales, por lo que se tendría obligación de presentar la DIOT solo por el periodo del pago de IVA.

Bajo una interpretación armónica de las normas sobre la obligación, es imprescindible considerar que la DIOT debe presentarse el día 17 del mes inmediato posterior, o en el mes inmediato posterior, lo cual comprendería información de un mes. 

Por otra parte, el pago del IVA es de un solo acto, con un periodo totalmente distinto, incluso para la determinación del IVA ni siquiera se permite el acreditamiento del impuesto, además de que el citado artículo 33 prescribe que no se presentarán declaraciones mensuales, por lo que se podría interpretar que efectivamente no se tiene la obligación de presentar la DIOT en actos o actividades accidentales.


Cuando se paga el IVA por un acto accidental, ¿se está obligado a presentar la DIOT?

No, toda vez que el artículo 33 de la LIVA solo impone la obligación de pagar el IVA dentro de los 15 días siguientes al acto o actividad que lo genere y expedir el comprobante correspondiente, además, el pago del IVA es de un solo acto, con un periodo totalmente distinto a la DIOT que comprende periodos mensuales, incluso para la determinación del IVA ni siquiera se permite el acreditamiento del impuesto.

  

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