Así lo resolvió la Sala Regional Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa



En términos de lo que regula el Código Fiscal de la Federación (CFF) para exigir el pago adeudos fiscales a todo contribuyente, transcurrido el plazo para su pago o para garantizarse, la autoridad tributaria debe observar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Desde la reforma al CFF para 2022, el legislador le permite al fisco llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, siempre que se trate de los bienes  siguientes:

  • depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

  • acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia

  • bienes inmuebles, e

  • intangibles (art. 151 Bis, CFF)

La  declaratoria de embargo en la que se detalla los bienes afectados se hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario. Una vez que surta efectos la notificación de este, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

Esta reforma ha sido muy criticada en tanto que se ha establecido que no se observan ciertas formalidades y que su ejercicio resulta regresivo y viola los derechos humanos del contribuyente. En particular la violación al principio de progresividad al no requerirse previamente al contribuyente el pago del adeudo, derecho que otorga el propio CFF tratándose del embargo tradicional.

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Qué es el principio de progresividad

Recordemos que conforme al principio de progresividad de derechos humanos se debe ampliar el alcance y la protección de estos  y el legislador no debería emitir actos legislativos que limiten o restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que se ya se reconocía.

La prohibición de regresividad si bien no es absoluta, se debe justificar plenamente, porque es una restricción de un derecho humano por lo que se debe realizar un análisis de la afectación individual de un derecho en relación con las implicaciones colectivas de la medida, a efectos de establecer si se encuentra justificada, así lo razonó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia con registro 2014183  de la voz: “PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO”.

No obstante, en reciente resolución emitida por la Sala Regional Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, registro IX-CASR-CEIV-15 publicada en la revista de ese órgano en diciembre de 2024: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD” se afirma que el embargo por buzón tributario no violenta el principio de progresividad y con ello la garantía de audiencia y el derecho humano de seguridad jurídica, ya que si bien el artículo 151-bis  no sigue la mecánica establecida en el código tributario para un embargo tradicional, el contribuyente continúa manteniendo las opciones de extinguir la obligación tributaria mediante las formas pago o sustituir el bien embargado.

Es un hecho que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utilizará el embargo vía buzón tributario, de una manera más frecuente, para hacer efectivo el cobro de créditos fiscales firmes, por lo que el contribuyente deberá estar atento a este mecanismo y esperar qué resuelve la Suprema Corte sobre la legalidad de este. 

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