Conozca los alcances de la deducción y del ingreso exento que representa este concepto



La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala reglas específicas para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de pensiones y previsión social, tanto materia de exenciones como deducciones. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha identificado prácticas que intentan eludir estas disposiciones.

A continuación se analizan los lineamientos aplicables, sus implicaciones fiscales y las condiciones necesarias para aplicar correctamente las exenciones y deducciones relacionadas.


Ingresos gravados y exentos para personas físicas

El artículo 90 de la LISR prevé que las personas físicas residentes en México deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos en efectivo, bienes, servicios o cualquier otra modalidad. 

Por su parte, el numeral 94 de la LISR clasifica como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado a los salarios, las utilidades y otras prestaciones laborales, incluyendo las derivadas de la terminación de una relación laboral.

No obstante, el precepto 93 de la LISR establece exenciones para ingresos relacionados con jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que provengan de subcuentas específicas del sistema de seguridad social y cumplan con los requisitos legales. Estas exenciones tienen límites, y los excedentes están sujetos al pago de ISR.

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Planes de pensiones y requisitos para exenciones

De acuerdo con las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores pueden acceder a pensiones provenientes de planes registrados y autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). 

Para disfrutar de una pensión por cesantía, los asegurados deben cumplir requisitos como tener de 60 a 64 años  y no contar con ingresos por trabajos remunerados.

Sin embargo, el SAT ha identificado esquemas irregulares en los que se otorgan beneficios económicos a trabajadores en activo bajo conceptos como "planes de bienestar social" o "beneficios múltiples". Estas prácticas presentan características contrarias a las disposiciones legales, como establecer edades de jubilación de apenas 18 años o antigüedades inferiores a cinco años.

Cuando los ingresos no cumplen con los requisitos legales, no se consideran exentos y deben tratarse como ingresos acumulables, gravados conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR.


Previsión social y limitaciones fiscales

El artículo 7o. de la LISR define la previsión social como los beneficios destinados a satisfacer necesidades de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. El artículo 93 de la LISR reconoce como ingresos exentos aquellos obtenidos por concepto de previsión social,siempre que cumplan con las condiciones de la ley.

No obstante, se ha detectado que algunos esquemas etiquetan pagos a trabajadores activos como pensiones, sin que esos ingresos cumplan con las disposiciones de seguridad social. Por lo tanto, no tienen la naturaleza de previsión social exenta y deben ser tratados como ingresos gravables.


Deducciones de personas morales

Por otro lado, el artículo 25 de la LISR permite a las empresas deducir aportaciones a fondos de pensiones complementarias, siempre que estas cumplan con las disposiciones legales. El artículo 27, en sus fracciones XI y XXI de la LISR especifica que dichas aportaciones deben estar debidamente registradas y cumplir con los requisitos de previsión social para ser consideradas deducibles.

Asimismo, si los esquemas de pensiones utilizados no cumplen con la normativa, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado por los servicios de administración de estos fondos tampoco podrá ser acreditado.


Criterio no vinculativo

Partiendo de lo anterior, el 3 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC), que contiene el criterio no vinculativo “42/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.

Dicho criterio cataloga una práctica fiscal indebida:

  • simulación de pagos exentos. Entregar cantidades a trabajadores activos como si fueran pensiones, jubilaciones o haberes de retiro, con el propósito de evitar que se consideren salario y darles un tratamiento fiscal exento de ISR

  • omisión de retención de ISR. No cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente a las cantidades entregadas bajo el esquema simulado

  • deducción de aportaciones indebidas. Deductibilidad indebida de pagos realizados como aportaciones para crear o incrementar fondos de pensiones o jubilaciones asociados al esquema aludido

  • deducción y acreditamiento por servicios de esquemas. Deducir erogaciones o acreditar IVA relacionado con servicios de sociedades o asesores que implementan esquemas irregulares

  • evasión del ISR por beneficiarios. No pagar el ISR correspondiente a los ingresos recibidos bajo el esquema simulado

  • participación o asesoramiento en prácticas indebidas. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de cualquiera de las prácticas mencionadas

Como se observa el tratamiento fiscal de pensiones y previsión social está sujeto a requisitos estrictos que garantizan su correcta aplicación. Las exenciones y deducciones solo son válidas si se cumplen los lineamientos legales, incluyendo el registro y autorización de los planes de pensiones.

Para evitar riesgos fiscales, tanto empleadores como trabajadores deben asegurarse de que los beneficios otorgados cumplen con la normativa vigente. La transparencia en la administración de fondos de pensiones y el cumplimiento de las disposiciones legales son esenciales para aprovechar los beneficios fiscales sin incurrir en irregularidades.

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