Previsión social de cooperativas

Es importante recordar que para determinar la suma de ingresos y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a lo siguiente

.
 .  (Foto: iStock)

Somos un grupo de artesanos que conformamos una sociedad cooperativa de producción y deseamos conocer el tratamiento que tendrá para los socios cooperativistas, la previsión social que les otorgaremos por concepto de vales de despensa, ayuda para colegiaturas y para el pago de renta o hipoteca. Nos pueden ayudar

La LISR contempla un tratamiento general para la previsión social, se trate de sociedades cooperativas o de otro tipo.

Así, para los miembros o socios de las cooperativas, este tipo de prestaciones están exentas conforme el artículo 93, fracción IX y penúltimo y último párrafos.

En consecuencia, si la suma del total de la prestaciones de previsión social más los ingresos que obtengan de dichas sociedades, no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año, el total de la previsión social que perciban está exenta; y si es mayor de dicho equivalente, solo está exenta hasta por el equivalente a una UMA elevada al año.

Es importante recordar que para determinar la suma de ingresos y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a:

  • jubilaciones
  • pensiones
  • haberes de retiro
  • pensiones vitalicias
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y seguros de vida
  • fondos de ahorro, siempre que reúnan los requisitos previstos en la LISR para su deducibilidad

Respecto del fondo de previsión social que tenga la sociedad, los gastos se deducen cuando se disponga de los recursos y los fondos cumplan los siguientes requisitos contenidos en los numerales 57 y 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas:

  • se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General, quien al inicio de cada ejercicio debe fijar las prioridades para la aplicación del fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad. Lo cual debe acreditarse por la sociedad
  • esté destinado a conformar reservas para:
    • formar fondos y haberes de retiro de socios
    • cubrir riesgos y enfermedades profesionales
    • crear fondos para primas de antigüedad
    • implementar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga

En este último punto (excepto tratándose de pagos por subsidios por incapacidad), la sociedad cooperativa debe:

  • pagar directamente las prestaciones a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate
  • contar con la documentación comprobatoria expedida a su nombre

Para comprender mejor el tratamiento del fondo de previsión social de las sociedades cooperativas, considérese que una sociedad cooperativa otorga las siguientes prestaciones mensuales a sus socios:

  • $2,500.00 en vales de despensa
  • $3,000.00 en depósito a su nómina para ayuda de colegiaturas de hijos
  • $4,800.00 en depósito a su nómina para ayuda de renta de casa habitación o pago de hipoteca

Con la finalidad de preservar la deducibilidad de estas prestaciones, la sociedad no podrá seguir entregando cantidades en efectivo a sus socios, debiendo efectuar directamente los pagos por colegiaturas, rentas o hipotecas además de que los comprobantes que amparen dichos gastos deberán solicitarse a nombre de la sociedad.

La sociedad debe tener presente los límites de exención del ISR para la previsión social para determinar el impuesto a cargo de sus socios:

Siete veces la UMA al año

 

Concepto

Importe

 

UMA

$96.22

Por:

Siete

7

Igual:

Siete veces la UMA

$673.54

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

Siete veces la UMA anual

$245,842.10

Las siete veces la UMA al año representan el límite anual en que la suma de ingresos y prestaciones de previsión social no deben rebasar para exentar totalmente la previsión social; sin embargo, como los pagos se efectúan mensualmente a los socios, deben determinarse por el mismo periodo el monto de ingresos exentos y gravados para efectos de la retención del ISR.

Siete veces la UMA al mes

 

Concepto

Importe

 

Siete veces la UMA

$673.54

Por:

Promedio de días mensual

30.4

Igual:

Siete veces la UMA al mes

$20,475.62

Previsión social exenta por no exceder de siete veces la UMA

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$9,000.00

$10,500.00

$12,500.00

$13,500.00

$15,000.00

Más:

Vales de despensa otorgados

2,500.00

2,500.00

2,500.00

2,500.00

2,500.00

Más:

Ayuda de colegiaturas de hijos

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

Más:

Ayudad de renta de casa habitación o pago de hipoteca

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

Igual:

Total de ingresos y previsión social

$19,300.00

$20,800.00

$22,800.00

$23,800.00

$25,300.00

Contra:

Siete veces la UMA al mes

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

Igual:

Previsión social exenta por no exceder de siete veces la UMA

No

No

No

No

Para el caso del primer socio, el total de la previsión social está exenta, mientras que para el resto el total de ingresos supera al equivalente a siete veces la UMA, por lo que solo se exenta hasta el equivalente a una UMA.

Una UMA al mes

 

 Concepto

Importe

 

UMA

$96.22

Por:

Promedio de días mensual

30.4

Igual:

Una UMA al mes

$2,925.09

Además de estas consideraciones, la LISR también prevé que en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos que se reciban y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA, pues en todo caso, la previsión social exenta es la diferencia entre los ingresos que se perciban y las siete veces la UMA.

Resulta inferior a siete veces la UMA

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$9,000.00

$10,500.00

$12,500.00

$13,500.00

$15,000.00

Más:

Límite de previsión social exenta (una UMA al mes)

2,925.09

2,925.09

2,925.09

2,925.09

2,925.09

Igual:

Ingresos más límite de exención

$11,925.09

$13,425.09

$15,425.09

$16,425.09

$17,925.09

Contra:

Siete veces la UMA al mes

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

Igual:

Resulta inferior a siete veces la UMA al mes

Para todos los socios la suma de sus ingresos y la exención es inferior a las siete veces la UMA, por lo que la previsión social exenta es:

Previsión social exenta

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Siete veces la UMA al mes

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

Menos:

Anticipo de remanente mensual pagado

9,000.00

10,500.00

12,500.00

13,500.00

15,000.00

Igual:

Previsión social exenta

$11,475.62

$9,975.62

$7,975.62

$6,975.62

$5,475.62

 

Previsión social gravada

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Vales de despensa otorgados

$2,500.00

$2,500.00

$2,500.00

$2,500.00

$2,500.00

Más:

Ayuda de colegiaturas de hijos

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

Más:

Ayudad de renta de casa habitación o pago de hipoteca

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

4,800.00

Menos:

Previsión social exenta

2,925.09

2,925.09

2,925.09

2,925.09

2,925.09

Igual:

Previsión social gravada

$7,374.91

$7,374.91

$7,374.91

$7,374.91

$7,374.91

La sociedad debe determinar el ISR a cargo de cada socio, sobre los anticipos de remanente pagado y la previsión social gravada, a los cuales se les aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR.

ISR a retener

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$9,000.00

$10,500.00

$12,500.00

$13,500.00

$15,000.00

Más:

Previsión social gravada

7,374.91

7,374.91

7,374.91

7,374.91

7,374.91

Igual:

Base gravable

$16,374.91

$17,874.91

$19,874.91

$20,874.91

$22,374.91

Menos:

Límite inferior

13,381.48

13,381.48

13,381.48

13,381.48

13,381.48

Igual:

Excedente del límite inferior

$2,993.43

$4,493.43

$6,493.43

$7,493.43

$8,993.43

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$639.40

$959.80

$1,387.00

$1,600.60

$1,921.00

Más:

Cuota fija

1,417.12

1,417.12

1,417.12

1,417.12

1,417.12

Igual:

ISR a retener

$2,056.52

$2,376.92

$2,804.12

$3,017.72

$3,338.12

Si se comparan estos resultados contra el ISR que la empresa tendría que retener considerando como único ingreso gravado los anticipos de remanente pagados se obtienen las siguientes diferencias:

Diferencia del ISR

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$9,000.00

$10,500.00

$12,500.00

$13,500.00

$15,000.00

Menos:

Límite inferior

5,470.93

9,614.67

11,176.63

13,381.48

13,381.48

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,529.07

$885.33

$1,323.37

$118.52

$1,618.52

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

16.00 %

17.92 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$383.96

$141.65

$237.15

$25.32

$345.72

Más:

Cuota fija

321.26

772.10

1,022.01

1,417.12

1,417.12

Igual:

ISR a cargo considerando solo anticipos de remanente

$705.22

$913.75

$1,259.16

$1,442.44

$1,762.84

Diferencia del ISR

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

ISR a retener

$2,056.52

$2,376.92

$2,804.12

$3,017.72

$3,338.12

Menos:

ISR a cargo considerando solo anticipos de remanente

705.22

913.75

1,259.16

1,442.44

1,762.84

Igual:

Diferencia del ISR

$1,351.30

$1,463.17

$1,544.96

$1,575.28

$1,575.28

Una variación que puede darse en el cálculo de la previsión social exenta y gravada, puede observarse en el siguiente ejemplo, en donde se les pagan los siguientes conceptos a los socios cooperativistas:

Previsión social exenta por no exceder de siete veces la UMA

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$18,000.00

$19,500.00

$21,000.00

$22,500.00

$24,000.00

Más:

Vales de despensa otorgados

3,500.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

3,000.00

Más:

Ayuda de colegiaturas de hijos

4,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

Más:

Ayudad de renta de casa habitación o pago de hipoteca

4,500.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

Igual:

Total de ingresos y previsión social

$30,000.00

$28,500.00

$30,000.00

$31,500.00

$33,000.00

Contra:

Siete veces la UMA

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

Igual:

Previsión social exenta por no rebasar siete veces la UMA al mes

No

No

No

No

No

En este supuesto la suma de ingresos y previsión social es superior al equivalente a siete veces la UMA, por lo que el primer límite para la exención de previsión social sería una UMA.

Resulta inferior a las siete veces la UMA

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$18,000.00

$18,500.00

$19,000.00

$19,500.00

$20,000.00

Más:

Límite de previsión social exenta (una UMA)

2,925.09

2,925.09

2,925.09

2,925.09

2,925.09

Igual:

Ingresos más límite de exención

$20,925.09

$21,425.09

$21,925.09

$22,425.09

$22,925.09

Contra:

Siete veces la UMA

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

$20,475.62

Igual:

Resulta inferior a las siete veces la UMA

No

No

No

No

No

Para ninguno de los socios resulta inferior la suma de los ingresos más una UMA respecto de las siete veces la UMA; por lo tanto, se considera como previsión social exenta para cada socio hasta una UMA.

Previsión social gravada

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Vales de despensa otorgados

$3,500.00

$3,000.00

$3,000.00

$3,000.00

$3,000.00

Más:

Ayuda de colegiaturas de hijos

4,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

2,000.00

Más:

Ayudad de renta de casa habitación o pago de hipoteca

4,500.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

Menos:

Previsión social exenta

2,475.62

1,975.62

1,475.62

975.62

475.62

Igual:

Previsión social gravada

$9,524.38

$7,024.38

$7,524.38

$8,024.38

$8,524.38

Con estos resultados, el ISR a cargo de los socios es el siguiente:

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Anticipo de remanente mensual pagado

$18,000.00

$18,500.00

$19,000.00

$19,500.00

$20,000.00

Más:

Previsión social gravada

9,524.38

7,024.38

7,524.38

8,024.38

8,524.38

Igual:

Base gravable

$27,524.38

$25,524.38

$26,524.38

$27,524.38

$28,524.38

Menos:

Límite inferior

26,988.51

13,381.48

13,381.48

26,988.51

26,988.51

Igual:

Excedente del límite inferior

$535.87

$12,142.90

$13,142.90

$535.87

$1,535.87

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

21.36 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

126.04

2593.72

2807.32

126.04

361.24

Más:

Cuota fija

4,323.58

1,417.12

1,417.12

4,323.58

4,323.58

Igual:

ISR a retener

$4,449.62

$4,010.84

$4,224.44

$4,449.62

$4,684.82

La diferencia que se obtiene de aplicar la retención sobre los anticipos de remanente es la siguiente:

Diferencia del ISR

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

Base gravable

$18,000.00

$18,500.00

$19,000.00

$19,500.00

$20,000.00

Menos:

Límite inferior

13,381.48

13,381.48

13,381.48

13,381.48

13,381.48

Igual:

Excedente del límite inferior

$4,618.52

$5,118.52

$5,618.52

$6,118.52

$6,618.52

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$986.52

$1,093.32

$1,200.12

$1,306.92

$1,413.72

Más:

Cuota fija

1,417.12

1,417.12

1,417.12

1,417.12

1,417.12

Igual:

ISR a cargo considerando solo anticipos de remanente

$2,403.64

$2,510.44

$2,617.24

$2,724.04

$2,830.84

Diferencia del ISR

 

Concepto

Socio uno

Socio dos

Socio tres

Socio cuatro

Socio cinco

 

ISR a retener

$4,449.62

$4,010.84

$4,224.44

$4,449.62

$4,684.82

Menos:

ISR a cargo considerando solo anticipos de remanente

2,403.64

2,510.44

2,617.24

2,724.04

2,830.84

Igual:

Diferencia del ISR

$2,045.98

$1,500.40

$1,607.20

$1,725.58

$1,853.98

 

  • Más sobre:
  • ISR