Si bien lo permite el código tributario las autoridades fiscales deben observar ciertas formalidades, conozca cuáles son



La motivación de un acto administrativo es un requisito que tiene el carácter de imprescindible. A través de esta se conoce la causa o motivo de la emisión de dicho acto.

El artículo 16 constitucional señala que todo acto de autoridad debe estar suficientemente motivado; es decir, expresar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. Este requerimiento constitucional también está contemplado en el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

Ahora bien, ¿La autoridad fiscal puede motivar sus actos jurídicos con base en datos o documentos promocionados por otras autoridades?

Para dar respuesta a esta interrogante, es preciso mencionar que el numeral 63 del referido código, prevé que los hechos que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT)y de cualquier otra autoridad u organismos descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Bajo lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 63 mencionado, la autoridad puede motivar su accionar con base en hechos o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales

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Cuando se trate de datos de autoridades no fiscales

No obstante, tratándose de hechos o documentos que obren en poder de autoridades distintas a las fiscales, el segundo párrafo del mencionado precepto, sin bien permite que se puedan utilizar para motivar los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, precisa como requisito que la autoridad fiscal haga del conocimiento a los contribuyentes de la información utilizada. 

Para ello, el contribuyente de que se trate tendrá un plazo de 15 días para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

El trato diferenciado que el precepto que nos ocupa realiza de la información empleada por la autoridad para motivar sus resoluciones obedece a que la que obra en los expedientes de las autoridades fiscales es generada por el propio contribuyente, cuestión que no se verifica en el supuesto de la que obra en los expedientes de autoridades no fiscales en el que para respetar los derechos de audiencia y seguridad jurídica se debe participar al contribuyente de su uso para que manifieste lo que  a su derecho convenga. 

Lo anterior se confirma en el criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa IX-P-1aS-189: MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DISTINCIÓN ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO.

Finalmente debemos recordar que el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla la presunción de legalidad de los actos administrativos, aunque admiten prueba contraria, corriendo a cargo del contribuyente demostrar su ilegalidad.

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