Para que proceda una deducción que no esté respaldada con un comprobante se requiere que la ley lo permita expresamente



Para que una operación tenga un efecto fiscal de deducibilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) o  acreditamiento para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se requiere comprobar su realización.

Para ello, las disposiciones fiscales requieren que el comprobante fiscal (CFDI) reúna todos los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 29 del CFF impone la obligación a los contribuyentes de expedir los CFDI por los actos o actividades que realicen o por ingresos que perciban.

No obstante, existen reglas particulares para que algunos contribuyentes puedan deducir ciertos gastos que le son permitidos sin tener el comprobante fiscal respectivo, a saber:


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¿Se puede deducir sin comprobantes?

También existen otros conceptos que se deducen sin tener necesariamente el comprobante. Estos derivan de las actividades económicas de los contribuyentes, ya sea por procesamiento, transformación e industrialización de sus productos o prácticas comerciales, en las que el legislador o la propia autoridad reconoce que es complicado la obtención del comprobante, por lo que les ofrece algunas facilidades para que puedan disminuir ciertos gastos sin que sea necesario que cuenten con los comprobantes respectivos. 

A continuación se abordan varias de estas facilidades:

  • sector primario: Pueden deducir la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 % del total de sus ingresos propios, sin exceder de $ 800,000.00, cumpliendo con ciertos requisitos, pero sin el CFDI (Reglas de Facilidades Administrativas)

  • arrendamiento por personas físicas: Se puede optar por la llamada deducción ciega, por la que los contribuyentes pueden deducir hasta el 35 % de sus ingresos en el lugar de realizar la deducción que establece la LISR con los respectivos CFDI

Si bien por los conceptos mencionados no se requiere un CFDI se debe tener la documentación que soporte las actividades realizadas y los registro contables respectivos y cada uno de estos conceptos deben ser indispensables para la realización de las actividades del contribuyente; este último concepto se debe interpretar atendiendo los fines de cada empresa.

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