Las donatarias autorizadas, pueden obtener ingresos provenientes de diversas fuentes



Las donatarias autorizadas pueden recibir ingresos adicionales a los donativos, siempre y cuando se mantengan dentro de las actividades permitidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). 

En este tenor, el artículo 80, séptimo párrafo de la LISR considera que las personas morales autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate

Si los ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas las donatarias son superiores del límite del 10 % en comento, deben determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente. 

Estas fuentes de ingresos incluyen la prestación de servicios relacionados directamente con su objeto social, como talleres educativos, capacitaciones o conferencias. También pueden generar ingresos a través de la venta de bienes que estén vinculados a su misión, como libros, materiales educativos o productos artesanales creados por beneficiarios de sus programas.

Además, pueden obtener ingresos por intereses generados en cuentas bancarias o inversiones financieras permitidas, así como por el arrendamiento de bienes inmuebles o mobiliario, siempre y cuando estas actividades estén relacionadas con sus objetivos y no se conviertan en actividades comerciales regulares.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp




¿Donatarias autorizadas pueden invertir en acciones?

El ordenamiento 136 apartado B del Reglamento de la LISR señala que las donatarias autorizadas destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social autorizado cuando:

  • adquieran acciones de entidades financieras,  siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

  • la participación accionaria de la institución de asistencia o beneficencia privada autorizada para recibir donativos deducibles, en dichas entidades, no sea menor al 99 % y el 1 % restante debe corresponder a una institución de asistencia o beneficencia privada que también esté autorizada para recibir donativos deducibles, y

  • la utilidad fiscal neta que determine y distribuya la entidad financiera, sea destinada exclusivamente a la realización del objeto social de la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!


Más sobre:



Quiero ser
suscriptor