Las personas morales que migren del régimen general al Régimen Simplificado de Confianza y tengan inventarios pendientes de deducir, podrán aplicarlos en la declaración en que se enajenen los mismos, hasta agotarse



En 2022 se creó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las personas morales , y desde ese ejercicio aquellas personas que se ubiquen en los supuestos para tributar dicho régimen, deben migrar comúnmente del régimen general del Título II o viceversa, estos movimientos en la situación fiscal de los contribuyentes es muy dinámica.  

Las personas  que han estado en el RESICO y dejan de cumplir con los requisitos para tributar en este, deben cambiarse al y aquellas que se encuentren en el régimen general y reúnan las cualidades para tributar en el RESICO tienen la obligación de actualizar sus obligaciones a este último.

En el supuesto de contribuyentes que en el régimen general tenían la actividad económica de la producción y venta de bienes o mercancías, o la compraventa de estos conceptos, con fundamento en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), podían deducir el costo de lo vendido de las mercancías que enajenaban. 

Dicho costo lo deducían en el ejercicio en el que acumulaban los ingresos derivados de tales conceptos; además de llevar el control de inventarios, los que al momento del cambio de régimen, quedaban en suspenso de deducción por migrar a un régimen de flujo de efectivo.

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Solución legislativa deficiente

Para estos efectos, el legislador definió un proceso de transición, mediante el artículo segundo transitorio, fracción V de la LISR de 2022, en donde se consideró que los inventarios pendientes de deducir, se deberían considerar en la declaración anual del ejercicio hasta agotarlos, aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la LISR; sin que esté permitido considerarlo desde los pagos provisionales. En esa disposición no se establecieron los supuestos, cuando en ejercicios posteriores a 2022 cambiaran de régimen, o que dichos inventarios no se dedujeran en un solo ejercicio.


Resolución Miscelánea Fiscal al rescate de los legisladores

Ante esta deficiencia legislativa, la autoridad fiscal permitió a quienes tributaron en el Título II por los ejercicios de 2022 o 2023, y que al cierre de los citados ejercicios tenían inventarios pendientes de deducir, y que a partir de los ejercicios 2023 o 2024, según sea el caso, migraran al RESICO, podían seguir aplicando lo dispuesto para el costo de lo vendido en la declaración anual del ejercicio hasta que se agotara dicho inventario (art Décimo noveno transitorio Resolución Miscelánea Fiscal -RMISC- para 2024), y para 2025, según la regla 3.13.35. de la RMISC, se confirma este tratamiento, en el que se perfecciona su contenido al no condicionar ejercicios para deducir el inventario, sino hasta que se agote, lo cual reconoce el derecho adquirido de los contribuyentes.


Las personas morales que al migrar del régimen general al RESICO y tengan inventarios pendientes de deducir, ¿tienen un plazo para hacerlo?

La única restricción es que se aplique en la declaración donde se efectúe la enajenación de las mercancías correspondientes, y si no se enajena la totalidad del inventario, este se podrá deducir en la declaración del ejercicio, pues las disposiciones aplicables prescriben hasta que se agoten (arts. segundo transitorio, frac. V de la LISR 2022, décimo noveno transitorio RMISC 2024, y regla 3.13.35. de la RMISC 2025).

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