Inversiones en el RESICO-PM

Las personas morales que deban tributar conforme al RESICO-PM podrán efectuar una deducción adicional

Soy contador de una sociedad anónima que tributa en el RESICO-PM. Durante el ejercicio 2021 se adquirieron diversas inversiones de activos fijos, podemos aplicar la deducción de inversiones con los por cientos máximos previstos en el nuevo régimen

No, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la LISR en su fracción IV, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 tributen en el régimen general para personas morales o se encuentren aplicando la opción de acumulación y que en el ejercicio 2022 tributen en el RESICO-PM, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

A pesar de lo expresado en dicho artículo transitorio, en la fracción XII se prevé una deducción de inversiones adicional en el ejercicio 2022. Dicha fracción establece que para los efectos del artículo 209 de la LISR, las personas morales que deban tributar conforme al RESICO-PM podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio 2022 como para los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las inversiones adquiridas en el periodo comprendido del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2021; para ello aplicarán los porcientos máximos autorizados en el citado artículo 209 en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que se cumpla con lo establecido en ese ordenamiento y que tal deducción no implique la aplicación de un monto equivalente a más del cien por ciento de la inversión.