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Descubra si el pago por la contratación de seguros en el extranjero puede o no ser deducido por los contribuyentes; esto hay que considerarlo en esta época de presentación de la declaración anual 2024 de personas morales



La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite a los contribuyentes aplicar deducciones autorizadas con la finalidad de disminuir la base de ingresos para determinar el impuesto.

Requisitos de las deducciones autorizadas

Los los artículos 27, 147 y 151 de la LISR contemplan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para aplicar alguna deducción, entre los cuales se encuentran: 

  • ser estrictamente indispensable para fines de su actividad

  • contar con el CFDI que tenga el desglose de los impuestos retenidos y trasladados, según sea el caso

  • en caso de operaciones mayores a $ 2,000.00 que el pago no se realice en efectivo

  • estar registradas en la contabilidad

  • cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros

  • cumplir con los requisitos a más tardar en último día del ejercicio, entre otros

Tanto las personas morales como las físicas pueden aplicar como deducción autorizada las primas de seguro de vida, gastos médicos y fianzas que contraten; pero, algunos contribuyentes realizan la contratación con empresas aseguradoras que se ubican en el extranjero sin tomar en cuenta las limitantes que para dicho servicio se establece. 

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Condiciones para deducir las primas de seguro

Para que sean deducibles las pólizas de seguros es necesario que durante su vigencia no se otorguen préstamos a persona alguna. 

Cuando se trate de seguros de vida se puede aplicar siempre que se establezca:

  • un plan para determinar el procedimiento para fijar el monto de la prestación 

  • el plazo no sea mayor a 20 años

  • la prima sea nivelada 

  • el asegurado tenga relación laboral con la empresa

  • el contribuyente debe ser el contratante y beneficiario, y el nombramiento de este último debe ser irrevocable; y 

  • cuando se pague el recurso de la póliza debe ser acumulado

El numeral 21 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) señala que se prohíbe contratar con empresas extranjeras  los siguientes seguros:

  • de personas, cuando:

    • el contratante sea una persona y se encuentre en México al momento de su contratación

    • el contratante sea persona moral, si los asegurados residen en territorio nacional

  • de cascos, de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la república

  • de crédito, caución, de crédito a la vivienda y de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana

  • contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en territorio nacional, y

  • de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio nacional

De lo anterior, se observa que al tener una norma específica (LISF) respecto a la prohibición de contratar ciertos seguros, los contribuyentes tendrán que atender primero a dicha disposición para posteriormente validar la posibilidad de darle un efecto fiscal deducible.

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