¿Es deducible un seguro contratado en el extranjero?

¿Es deducible un seguro contratado en el extranjero?

Descubra si el pago por la contratación de seguros en el extranjero puede o no ser deducido por los contribuyentes; esto hay que considerarlo en esta época de presentación de la declaración anual 2024 de personas morales
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite a los contribuyentes aplicar deducciones autorizadas con la finalidad de disminuir la base de ingresos para determinar el impuesto.
Los los artículos 27, 147 y 151 de la LISR contemplan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para aplicar alguna deducción, entre los cuales se encuentran:
ser estrictamente indispensable para fines de su actividad
contar con el CFDI que tenga el desglose de los impuestos retenidos y trasladados, según sea el caso
en caso de operaciones mayores a $ 2,000.00 que el pago no se realice en efectivo
estar registradas en la contabilidad
cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros
cumplir con los requisitos a más tardar en último día del ejercicio, entre otros
Tanto las personas morales como las físicas pueden aplicar como deducción autorizada las primas de seguro de vida, gastos médicos y fianzas que contraten; pero, algunos contribuyentes realizan la contratación con empresas aseguradoras que se ubican en el extranjero sin tomar en cuenta las limitantes que para dicho servicio se establece.
Para que sean deducibles las pólizas de seguros es necesario que durante su vigencia no se otorguen préstamos a persona alguna.
Cuando se trate de seguros de vida se puede aplicar siempre que se establezca:
un plan para determinar el procedimiento para fijar el monto de la prestación
el plazo no sea mayor a 20 años
la prima sea nivelada
el asegurado tenga relación laboral con la empresa
el contribuyente debe ser el contratante y beneficiario, y el nombramiento de este último debe ser irrevocable; y
cuando se pague el recurso de la póliza debe ser acumulado
El numeral 21 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) señala que se prohíbe contratar con empresas extranjeras los siguientes seguros:
de personas, cuando:
el contratante sea una persona y se encuentre en México al momento de su contratación
el contratante sea persona moral, si los asegurados residen en territorio nacional
de cascos, de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la república
de crédito, caución, de crédito a la vivienda y de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana
contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en territorio nacional, y
de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio nacional
De lo anterior, se observa que al tener una norma específica (LISF) respecto a la prohibición de contratar ciertos seguros, los contribuyentes tendrán que atender primero a dicha disposición para posteriormente validar la posibilidad de darle un efecto fiscal deducible.