Qué cambia en la segunda modificación a la Resolución
Miscelánea Fiscal 2025

Qué cambia en la segunda modificación a la Resolución
Miscelánea Fiscal 2025

Por fin la autoridad fiscal oficializan los ajustes realizados a este instrumento normativo para darle certeza a los contribuyentes
El 7 de abril de 2025 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025).
No hay que olvidar que esta versión oficial viene precedida de dos anteproyectos, publicados en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los ajustes a este instrumento son los siguientes:
Regla | Modificaciones |
2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales | Primer párrafo, fracción I y cuarto párrafo, fracción I, se modifica el procedimiento para ingresar a través del nuevo portal del SAT para quedar como sigue: Ingresar al portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión de cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deje sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar |
2.1.36 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales | Se reestructuran las fracciones I y II del primer párrafo, para ingresar a través del nuevo portal del SAT: I. Ingresar al portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión de cumplimiento / Obtén la Opinión del cumplimiento selecciona “De tu empresa” o “Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” II. En Pasos a seguir da clic en Ingresa con el RFC y contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar |
2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal | Se reestructura la forma de obtener la impresión de la Cédula de Identificación Fiscal, la cual puede realizarse a través del portal del SAT. Para ello, se debe ingresar al apartado "Trámites y servicios", luego seleccionar "Más trámites y servicios" > "Constancias, devoluciones y notificaciones" > "Constancia de Situación Fiscal" > "Obtén la Constancia". También se puede acceder directamente desde la página principal del portal, eligiendo en el asistente virtual la opción “Constancia de Situación Fiscal”. En ambos casos, es necesario ingresar con el RFC y contraseña o con la e.firma vigente. Alternativamente, se puede solicitar mediante el servicio de Oficina Virtual, con cita previa registrada en https://citas.sat.gob.mx/, seleccionando el servicio "Entrega de Constancias" |
2.8.1.6. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual | Se ajusta la redacción del primer párrafo de la regla para señalar que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y presentar mensualmente su información contable en el portal del SAT —excepto quienes utilicen la aplicación “Mis cuentas”— deberán enviarla a través del Buzón Tributario o desde el portal del SAT, en Trámites y servicios > Más trámites y servicios > Herramientas de cumplimiento > Contabilidad electrónica > Envía tu contabilidad electrónica, dando clic en "Envía tu contabilidad electrónica" |
2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas | Se adiciona al primer párrafo la forma para ingresar al nuevo portal del SAT para quedar como sigue: Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF las personas físicas y morales obligadas a presentar mediante declaración la información establecida en las disposiciones fiscales, cumplirán con dicha obligación a través del portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios/Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda |
2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar (Nueva regla) | Para los efectos de los artículo 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, 41 de su Reglamento, así como 7o. y Trigésimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del derecho petrolero para el bienestar presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 13/LISH “Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo acompañar a dicha declaración informativa oficial “DEPEBI”, contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo. En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá indicar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio a través del cual se notificó el inicio de la revisión. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho a que se refiere esta regla en el portal del SAT |
2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería | Se modifica la fracción I, del primer párrafo, para ingresar a través del nuevo portal del SAT: Ingresar al portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda, y elegir el subapartado Derechos, productos y aprovechamientos (DPA) / Declaraciones de derechos de minería / Pasos a seguir / Ingresa al servicio |
2.9.3. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario | Cambia la fracción II, del primer párrafo para ingresar a través del nuevo portal del SAT: Ingresar al portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Notificaciones / Integridad y autoría de documentos. Del listado que se muestra elegir alguna de las siguientes opciones: a) a c)... |
2.12.5. Cartas de crédito como garantía del interés fiscal | Se modificó el primer párrafo, para ingresar a través del nuevo portal del SAT: Para los efectos de los artículos 141, fracción I del CFF y 78 de su Reglamento, la lista de las instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se da a conocer en el portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Adeudos fiscales / Garantiza / Identifica las etapas de la garantía / Más información en Garantiza / Consulta / Consulta los bancos emisores de cartas de crédito / Instituciones de crédito. Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse a los formatos establecidos, los cuales indican el "Texto autorizado de carta de crédito", mismo que pueden ser consultados en el apartado mencionado |
2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones | Se modifica el inciso e), de la fracción III, del del primer párrafo para ingresar a través del nuevo portal del SAT: e) Lo anterior podrá hacerlo desde el portal del SAT a través de la siguiente ruta: Trámites y servicios/ Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos/Pasos a seguir / /Ingresa al Servicio, a continuación, captura tu RFC y contraseña, y elige Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite selecciona REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF (línea de captura) correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione. Asimismo se modifica el tercer párrafo, únicamente para referencia al procedimiento del inciso e) citado: Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda, lo cual podrá ser desde el portal del SAT, a través del procedimiento señalado en la fracción III, inciso e), segundo párrafo de esta regla |
3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero | Se modificó el factor de acumulación: Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la LISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2024, es de 0.1368 |
4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación | Se modifica el cuarto párrafo para agregar la nueva ruta del Portal: La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del portal del SAT en la liga https://pstcdi.cluoda.sat.gob.mx/, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5. Se deroga el quinto párrafo, ya que con la nueva plataforma de la DIOT, no es necesario acudir a una oficina del SAT para enviar más de 40 mil registros. Se modifica palabra en la redacción el sexto párrafo: En el campo denominado "Monto del IVA pagado no acreditable” incluyendo importaciones (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser consideradas IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5o., fracción I de la LIVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas |
9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones | Se modifica el primer párrafo, para ingresar al nuevo portal del SAT: Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el "Estímulo de regularización fiscal de la LIF" en la sección de "Pago" de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través el portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicios o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y contraseña da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “descripción del Servicio” en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente: I a III..
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Un punto a resaltar es que la segunda versión anticipada de este instrumento (la cual se incluyó en la versión oficial), trajo consigo la modificación del Anexo 1-A de la RMISC 2025, principalmente para ajustar las fichas de trámite a la nueva dirección web del portal del SAT.