Conozca cuáles son los cambios que trae la primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y su Anexo 1-A



Apenas el 21 de enero de 2025 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”. Dicho decreto prevé beneficios fiscales que consisten en la deducción inmediata y una deducción adicional por capacitación.

Estos estímulos son similares a los otorgados a la industria exportadora (estrategia conocida como nearshoring) el 11 de octubre de 2023 (decreto que quedó sin efectos). Bajo esa premisa y al ser otorgados estos estímulos de forma general, se procedió a derogar las reglas aplicables al estímulo que quedó sin efectos.

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Ajuste en la RMISC

De tal forma que el 22 de enero de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y Anexo 1-A”, (RMISC 2025) en la cual se derogan las reglas del Capítulo 11.12. relacionadas con el estímulo fiscal a sectores clave de la industria exportadora (reglas derogadas 11.12.1., 11.12.2., 11.12.3., 11.12.4., y 11.12.5.),

Con esta modificación también se derogan la ficha de trámite relacionada con el estímulo derogado (1/DEC-13) y el apartado de definiciones el numeral 13 “Decreto Relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023”; así como sus posteriores modificaciones.

Reducción de multas

También se ajusta la redacción de la regla 2.14.3. de la RMISC 2025, de la siguiente forma:

RMISC 2025

Primera modificación de la RMISC 2025

Regla 2.14.3. 

El contribuyente podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, por ejercicios anteriores, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio.

2.14.3.

...

El contribuyente podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, por ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que estos se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación por un determinado periodo o ejercicio.


Transitorio

Los contribuyentes que ya aplican los estímulos fiscales previstos en el decreto del 11 de octubre de 2023 (y modificado el 24 de diciembre de 2024) pueden seguir utilizando las reglas del Capítulo 11.12. de la RMISC 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024, según lo dispuesto en el transitorio Tercero del Decreto del 21 de enero de 2025 para fomentar inversiones, capacitación dual e innovación.

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