MAR 15/04
TDC 20.1025
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conozca algunos de estos ingresos ante el inminente cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de 2024 de personas físicas
Estamos en el mes de la presentación de la declaración anual del ejercicio 2024 de las personas físicas, y con ello cobra relevancia algunos conceptos que se reportan en dicha declaración. Tal es el caso de los ingresos, los cuales pueden ser: acumulables, no acumulables y exentos.
LEE: Cómo deberán acumular sus ingresos las personas físicas en el RESICO
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Ingresos exentos de las personas físicas
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé algunos ingresos exentos que deben observar los contribuyentes, esto son:
Ingreso exento | Consideraciones |
Horas extra |
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Trabajo en días de descanso |
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Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Exentas cuando se otorgan conforme a la legislación, contratos colectivos o contratos ley |
Jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro |
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Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios | Exentos si se otorgan de manera general conforme a la legislación o contratos laborales |
Previsión social | Incluye beneficios como vales de despensa y gasolina, subsidios por incapacidad, becas, guarderías y actividades recreativas. Para ser exentos:
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Fondo de ahorro | Exento si la aportación patronal no supera 1.3 veces la UMA anual y cumple con los requisitos de deducibilidad |
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones |
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Prestaciones adicionales |
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Enajenación de bienes muebles | Exenta hasta tres veces la UMA anual ($ 118,819.08). El excedente paga ISR |
Venta de casa habitación |
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Viáticos | Exentos si:
No aplica a hospedaje y pasajes aéreos |
Donativos recibidos | Se consideran exentos de impuestos los siguientes donativos:
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Derechos de autor |
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La declaración anual es una obligación clave para las personas físicas, y conocer los ingresos exentos permite una mejor planificación fiscal.
El artículo 93 de la LISR establece diversas exenciones aplicables a situaciones laborales, indemnizaciones, jubilaciones, previsión social y otras fuentes de ingresos, lo que puede representar un alivio en la carga tributaria.
Sin embargo, es fundamental verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para cada tipo de ingreso exento y así evitar contingencias fiscales.