Conozca algunos de estos ingresos ante el inminente cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de 2024 de personas físicas



Estamos en el mes de la presentación de la declaración anual del ejercicio 2024 de las personas físicas, y con ello cobra relevancia algunos conceptos que se reportan en dicha declaración. Tal es el caso de los ingresos, los cuales pueden ser: acumulables, no acumulables y exentos.

LEE: Cómo deberán acumular sus ingresos las personas físicas en el RESICO

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Ingresos exentos de las personas físicas 

El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé algunos ingresos exentos que deben observar los contribuyentes, esto son:

Ingreso exento

Consideraciones

Horas extra

  • Los trabajadores con salario mínimo están exentos del pago de impuestos por el total de las horas extras permitidas por la ley (hasta tres horas diarias, tres veces por semana), y

  • para el resto de los trabajadores, la exención es del 50 % sobre las horas extras legales, con un límite de cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la semana

Trabajo en días de descanso


  • Totalmente exento para quienes perciben el salario mínimo, y

  • para los demás trabajadores, la exención es del 50 %. Sin embargo, este ingreso se suma a las horas extras laboradas en la misma semana, con un límite de cinco veces la UMA semanal

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

Exentas cuando se otorgan conforme a la legislación, contratos colectivos o contratos ley


Jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro

  • Están exentos los ingresos provenientes de las subcuentas del Seguro de Retiro; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social, así como los fondos individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), y

  • el monto exento es hasta 15 veces la UMA diaria ($ 1,697.10 para 2024)

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios

Exentos si se otorgan de manera general conforme a la legislación o contratos laborales


Previsión social

Incluye beneficios como vales de despensa y gasolina, subsidios por incapacidad, becas, guarderías y actividades recreativas.

Para ser exentos:

  • deben concederse de manera general conforme a la ley o contratos

  • son totalmente exentos si, junto con el salario, no superan siete veces la UMA anual, y

  • si exceden este límite, solo se exenta una UMA anual

Fondo de ahorro

Exento si la aportación patronal no supera 1.3 veces la UMA anual y cumple con los requisitos de deducibilidad

Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones


  • Exentas hasta 90 veces la UMA por año de servicio o contribución. Fracciones mayores a seis meses se consideran un año completo, y 

  • el excedente está sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR)

Prestaciones adicionales

  • Aguinaldo: Exento hasta 30 veces la UMA ($ 3,257.10)

  • prima vacacional: Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55)

  • PTU: Exenta hasta 15 veces la UMA ($ 1,628.55)

  • prima dominical: Exenta hasta una UMA ($ 108.57) por cada domingo laborado

Enajenación de bienes muebles

Exenta hasta tres veces la UMA anual ($ 118,819.08). El excedente paga ISR

Venta de casa habitación

  • Exenta si el precio de venta no supera 700,000 UDIS y la operación se formaliza ante fedatario público, y 

  • la exención solo aplica si no se ha vendido otra casa con este beneficio en los tres años previos

Viáticos


Exentos si:

  • se usan para actividades laborales, y

  • se comprueban con CFDI.  Puede no comprobarse hasta un 20 % del monto total por evento, sin superar $ 15,000 anuales, siempre que el excedente se pague con tarjeta del patrón y se reintegre lo no gastado

No aplica a hospedaje y pasajes aéreos

Donativos recibidos


Se consideran exentos de impuestos los siguientes donativos:

  • aquellos otorgados entre cónyuges o los recibidos por descendientes de sus ascendientes en línea recta, sin importar el monto

  • los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes no sean posteriormente enajenados o donados por el ascendiente a otro descendiente en la misma línea, sin restricción de grado

  • cualquier otro donativo, siempre que la suma total recibida en un año calendario no supere tres veces la UMA anual del área geográfica del contribuyente ($ 118,819.08)

Derechos de autor

  • Exentos hasta 20 veces la UMA anual ($ 792,127.20) si la obra se publica en libros, periódicos o revistas destinadas a la venta al público, y 

  • no aplica si el autor recibe sueldos y salarios de la misma empresa, posee más del 10 % de sus acciones, o si la obra es utilizada en publicidad o actividades empresariales distintas a la venta de libros o grabaciones

La declaración anual es una obligación clave para las personas físicas, y conocer los ingresos exentos permite una mejor planificación fiscal. 

El artículo 93 de la LISR establece diversas exenciones aplicables a situaciones laborales, indemnizaciones, jubilaciones, previsión social y otras fuentes de ingresos, lo que puede representar un alivio en la carga tributaria. 

Sin embargo, es fundamental verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para cada tipo de ingreso exento y así evitar contingencias fiscales.

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