La donación de activo representa un ingreso acumulable para los contribuyentes que no están catalogados como donatarias autorizadas



El numeral 32, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) describe qué se entiende por activo fijo para efectos fiscales, enunciándose como el conjunto de bienes tangibles

  • utilizados por los contribuyentes para sus actividades

  • que se demeritan por el uso del contribuyente y por el transcurso del tiempo 

  • que su adquisición o fabricación siempre tiene como finalidad utilizarlos en el desarrollo de las actividades del contribuyente 

  • no tienen como fin ser enajenados dentro del curso normal de las operaciones

Como se observa, el contribuyente adquiere el activo fijo para poder cumplir con las actividades o giro propio de su negocio, así como para producir artículos para su venta. No obstante, con el paso del tiempo se va demeritando hasta que finalmente opta por venderlos o donarlos a otras personas físicas o morales.

En el caso de donación de una maquinaria obsoleta, surge la duda sobre si esta debe considerarse como un ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) para la persona moral o física que la recibe, aun cuando no se trate de una donataria autorizada.

Cabe recordar que una donataria autorizada se caracteriza, de conformidad con el numeral 80 de la LISR, como: 

  • una organización civil o un fideicomiso que como persona moral no persigue fines lucrativos 

  • tiene autorización para recibir donativos en efectivo o especie, deducibles del ISR para las personas físicas o morales residentes en el país o en el extranjero que los otorgan, previa expedición de comprobantes fiscales respectivos

  • se regulan en el Título III de la LISR como personas morales con fines no lucrativos, y

  • pueden obtener ingresos no relacionados con su objeto social, siempre y cuando estos sean menores al 50 % de sus ingresos totales del ejercicio

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Acumulación de ingresos

Por su parte, el numeral 16, primer párrafo de la LISR aduce que, las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

De igual manera, para personas físicas, el precepto 90 de la ley en la materia, precisa que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. 

A su vez, el artículo 17, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) aduce que, cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de estos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo, salvo que se trate de moneda extranjera.

Por lo anterior, los contribuyentes Título II y IV de la LISR, correspondiente al régimen general y personas físicas, están obligadas a acumular, entre otros, los ingresos en bienes que obtengan en el ejercicio.

En consecuencia, la donación de maquinaria recibida sí es acumulable para efectos del ISR, gravando los ingresos de cualquier persona moral o física, cuando  estas no sean donatarias autorizadas; así las cosas,  el ingreso se debe considerar en el valor de cotización o valores en el mercado conforme al avalúo.

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