Los contribuyentes que reciban el pago de alguna obligación, mediante la entrega de un billete de depósito deben considerar como forma de pago “el pago por consignación”



Uno de los requisitos de las deducciones, es que cuando el monto de las contraprestaciones exceda de $2,000.00, salvo de que se trate de la adquisición de combustibles, estas se deben efectuar mediante transferencia electrónica de fondos desde alguna cuenta abierta a nombre del contribuyente en instituciones financieras; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, con la leyenda en el anverso "para abono en cuenta del beneficiario", tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o el denominado monedero electrónico autorizado (art. 27, frac. III, Ley del Impuesto Sobre la Renta -LISR-).

En situaciones particulares, la autoridad fiscal podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, siempre que se gestione la autorización correspondiente, mediante la solicitud contenida en la ficha de trámite 69/ISR. 

Si se trata de las regiones incluidas en el listado publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no se requiere solicitud, pero si debe presentarse aviso, en cuyo caso deben cumplirse los requisitos de la ficha de trámite en comento (art. 42, Reglamento de la LISR y regla 3.15.14., Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 -RMISC 2025-).

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Qué pasa con los billetes de depósito

No obstante, existen contribuyentes que se encuentran en un procedimiento judicial y deben garantizar obligaciones determinadas por diferentes autoridades, en relación con asuntos de: renta, libertad provisional, pensión alimenticia, remates, multas, créditos fiscales, internación de extranjeros en el país, asuntos laborales y de campo entre otros; y para ello adquieren los denominados billetes de depósito, actualmente expedidos en el Banco del Bienestar. 

Estos documentos amparan un depósito en efectivo, mismo que queda a disposición de la autoridad competente en materia judicial o administrativa, para posteriormente sea entregado al beneficiario, conforme a lo decretado u ordenado por la autoridad.

Dichos billetes deberán resguardarse por el juzgador o autoridad administrativa hasta el momento en que se ordene su entrega, sea requerida su transferencia a las instituciones en comento o se haga la entrega al beneficiario. 

Si se trata de personas físicas, atendiendo al monto que ampara el billete, se pagará en efectivo o transferencia electrónica, y  en el caso de personas morales únicamente mediante transferencia electrónica.


Aspectos fiscales del empleo de los billetes de depósito

Las personas condenadas a garantizar mediante el billete de depósito, se cuestionan si esta forma de pago encuadra dentro de los medios permitidos, y en su caso si pueden deducir las erogaciones que ampara.  

Cuando estos actos jurídicos implican ingresos fiscales para el beneficiario, en apego a lo establecido en el artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), tiene que emitirse un CFDI, y como parte de los requisitos fiscales señalarse la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos (art. 29-A, frac. VII, inciso c), CFF).

Dentro de los conceptos contenidos en el catálogo del Anexo 20, se podría ubicar con la clave 14 “pagos por consignación”, en virtud de que es una forma de pago para el deudor, a través de la entrega en poder de la autoridad judicial y que pone a disposición para cubrir la deuda u obligación contraída.

Sin embargo, esta figura se ve modificada cuando el acreedor recibe en efectivo el importe del billetede depósito, situación que conserva el hecho jurídico del pago por consignación, en virtud de que es el Banco del Bienestar quién paga el importe del citado billete. 


¿Qué forma de pago se consigna al momento de expedir el CFDI, tratándose de los pagos a través de un billete de depósito?

El contribuyente que reciba el pago de un billete de depósito, al expedir el CFDI podría considerar la clave 14 “pagos por consignación” del Catálogo del Anexo 20, porque se lo entrega una autoridad judicial y proviene de una deuda u obligación contraída; sin importar si el Banco del Bienestar se lo paga en efectivo o mediante transferencia electrónica.

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