MAR 22/04
TDC 19.5688
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Descubra qué hacer cuando la devolución automática del Servicio de Administración Tributaria no se concreta con éxito
La regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa las condiciones que deben cumplir las personas físicas que deseen obtener la devolución automática de su saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2024, siempre que elijan esta opción en su declaración y la presenten, a más tardar el 31 de julio de 2025.
Entre los requisitos más relevantes destacan los siguientes:
utilizar la e.firma o la firma portátil cuando el monto solicitado en devolución sea mayor a $10,000.00 y hasta $150,000.00
cuando el saldo a favor sea igual o inferior a $10,000.00, podrá usarse la "contraseña"
También será posible utilizar la contraseña" si el saldo solicitado no supera los $150,000.00, siempre que el contribuyente seleccione en el aplicativo una cuenta bancaria CLABE a su nombre, precargada y activa, indicando el nombre de la institución financiera y el monto a devolver.
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Casos en los que no aplica la devolución automática
Obtener ingresos durante 2024 por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
solicitar un saldo a favor mayor a $ 150,000.00
solicitar la devolución de ejercicios distintos a 2024
presentar una solicitud de devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) antes de conocer el resultado de la declaración anual
no seleccionar la opción de devolución en la declaración
presentar la declaración después del 31 de julio de 2025
encontrarse el contribuyente listado en los portales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en el DOF conforme a lo previsto en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con operaciones inexistentes
utilizar CFDI emitidos por contribuyentes señalados en los listados de los artículos mencionados
si durante el ejercicio 2024 se canceló el certificado digital conforme al artículo 17-H, fracción X del CFF
En caso de haber seleccionado por error la opción "devolución" cuando se pretendía optar por la "compensación", o viceversa, será posible modificar esta elección mediante una declaración complementaria, siempre que se presente antes del 31 de julio de 2025.
Problemática actual
En las devoluciones automáticas correspondientes al ejercicio de 2024 se han reportado diversos problemas en el proceso. Algunos contribuyentes señalan que, a pesar de que la información contenida en el aplicativo es correcta —e incluso corresponde a los datos prellenados por la propia autoridad fiscal—, el SAT no ha efectuado la devolución de los saldos a favor o los realiza de manera incompleta.
Incluso se tiene conocimiento de casos en los que los contribuyentes con operaciones similares tienen resultados diversos; es decir, algunos obtienen la devolución de sus cantidades a favor y otros no. Esto genera incertidumbre, porque se desconoce los parámetros utilizados por la autoridad para aceptar o rechazar las devoluciones.
Alternativas del contribuyente ante la falta de devolución del SAT
Bajo esa premisa se ha explorado diversos escenarios con posibles soluciones:
Caso | Solución |
Inconsistencias entre lo declarado y los datos prellenados en el aplicativo | Revisión minuciosa de la información contenida en los CFDI (ya que ahí se encuentra la información que se utiliza en el prellenado). Posteriormente se puede aclarar la inconsistencia con elementos probatorios, como lo son: los mismos CFDI, papeles de trabajo, etc. Es importante mencionar que una vez aclaradas las inconsistencias detectadas se genera automáticamente la solicitud de devolución vía FED, ateniéndose a los plazos y procedimientos descritos en el numeral 22 del CFF |
Devolución parcial del saldo favor | El contribuyente deberá solicitar la diferencia a través del FED, ateniéndose a los plazos y procedimientos descritos en el numeral 22 del CFF |
Silencio. La autoridad no se pronuncia respecto a la devolución | En ejercicios anteriores la autoridad solía devolver en un plazo máximo de cinco días hábiles; no obstante, la autoridad se ha pronunciado sobre que el contribuyente deberá observar el plazo de los 40 días hábiles que establece el artículo 22 del CFF, se sugiere esperar mínimo ese plazo, y en su caso de no obtener una respuesta presentar el FED (devolución manual) |
Es importante mencionar que, en el escenario de las devoluciones automáticas, no existe un acto administrativo notificado al contribuyente, que pueda ser susceptible de impugnación; sin embargo, en el FED (devolución manual), la autoridad debe dar una resolución definitiva, que podría ser materia de defensa fiscal, e incluso el silencio de esta, también puede ser impugnado como una negativa ficta.
Un aspecto que ha generado atención es la recomendación difundida en diversos foros de presentar un caso de aclaración ante la falta de devolución del saldo a favor.
No obstante, esta acción no es recomendable, porque no corresponde al procedimiento establecido ni por la regla de la RMISC que regula la facilidad de devolución automática, ni por el CFF, que norma el proceso general de devoluciones.