Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza que obtienen ingresos exclusivos del sector primario, están obligadas a presentar la declaración del ejercicio según el nivel de sus ingresos



Una de las obligaciones de las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es presentar su declaración anual en abril del año siguiente al que corresponda la declaración

Deben considerar el total de los ingresos que percibieron por las actividades de este régimen en el ejercicio y estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y sin aplicar deducción alguna, esta disposición está vigente, pues desde que se instituyó este régimen en 2022, las normas fiscales permanecen vigentes (art. 113-F, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

No obstante, con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal por el ejercicio 2024 resolvió mediante la modificación a la regla 3.13.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024), publicada el 11 de octubre de ese mismo año, que los contribuyentes personas físicas del RESICO, deben considerar los pagos mensuales que realicen como definitivos; por ende, que quedan relevados de presentar la declaración anual correspondiente.

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Alcance de la regla 3.13.7 de la RMISC 2024

El alcance de esta regla en principio es imperativo; es decir, no permite presentar la declaración en forma optativa, pues precisa que los contribuyentes que pueden optar por presentarla son quienes tienen ingresos en copropiedad, y solo están obligados lo que únicamente  perciban ingresos por actividades del sector primario y apliquen el beneficio de la regla 3.13.28 de la RMISC 2024.

En un estricta aplicación de esta facilidad, los contribuyentes del RESICO que decidieran presentar su declaración del ejercicio, no estarían limitados pues en forma expresa el citado artículo 33, señala que esas disposiciones de carácter general, no generan obligaciones o cargas a los contribuyentes, pero ello implicaría también que los pagos mensuales no tendrían la naturaleza de definitivos, en ese supuesto, cada contribuyente deberá valorar su información.


Sector primario

Amén de lo anterior, los contribuyentes del sector primario dudan sobre en qué casos están obligados a presentar la declaración anual, pues si bien es cierto que la regla 3.13.28. de la RMISC 2024, dispone que a las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades primarias cuyos ingresos anuales no excedan de $ 3’500,000.00, se les permite no presentar declaraciones mensuales; de igual manera la regla 3.13.26. les concede a estos mismos contribuyentes con ingresos de hasta $ 900,000.00, no presentar las declaraciones mensuales y la anual.

De una interpretación armónica de las reglas en comento, y considerando el principio de derecho de que la norma especial prevalece sobre la general, se podría considerar que los contribuyentes con ingresos exclusivos del sector primario, cuyos ingresos no superan de $900,000.00, podrán optar por el ejercicio 2024 a no presentar sus declaraciones mensuales ni la declaración anual, y únicamente los contribuyentes de ese sector que excedan de esa cantidad estarán obligados a presentar la declaración anual por el ejercicio 2024.  


¿Las personas físicas del RESICO que obtengan ingresos exclusivos del sector primario, están obligadas a presentar su declaración anual?

De una interpretación armónica de las reglas 3.13.7., 3.13.29. y 3.13.28 de la RMISC 2024, y considerando el principio de derecho que la norma especial prevalece sobre la norma general, se podría considerar que los contribuyentes con ingresos exclusivos del sector primario, cuyos ingresos no excedan de $900,000.00, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la declaración anual por el ejercicio 2024, y únicamente los contribuyentes de ese sector que excedan de esa cantidad estarán obligados a presentar la declaración anual por el ejercicio 2024.

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