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Conozca los requisitos y los características que los contribuyentes personas físicas deben observar para solicitar saldo a favor de la declaración anual 2024



El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que las autoridades fiscales deberán devolver tanto las cantidades pagadas indebidamente como aquellas que procedan conforme a las disposiciones fiscales. Asimismo, señala que, tratándose de contribuciones determinadas por ejercicios fiscales, solo podrá solicitarse la devolución del saldo a favor una vez presentada la declaración correspondiente al ejercicio.

Cuando los contribuyentes presentan una solicitud de devolución por saldo a favor, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 40 días hábiles para efectuar la devolución, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos establecidos y no se requiera información adicional.

Este plazo se interrumpe si la autoridad emite un requerimiento de información o documentación complementaria, y se reanudará una vez que el contribuyente de que se trate cumpla con lo solicitado.

No obstante, la regla 2.3.2, de la Resolución Fiscal Miscelánea para 2025 (RMISC 2025) respecto a la devolución de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas, señala que para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, aquellas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2024, mediante el formato electrónico correspondiente,  podrán optar por solicitar su devolución marcando el recuadro respectivo dentro del Sistema Automático de Devoluciones, opción que pueden ejercer hasta el 31 de julio de 2025.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad referida, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deben:

  • utilizar la e.firma (firma electrónica) o la e.firma portable, cuando soliciten la cuantía de la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración del ejercicio fiscal 2024, sea de entre $10,001.00 a $150,000.00 

  • utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio fiscal 2024, cuando, el monto objeto de devolución sea:

  • igual o menor a $10,000.00, y 

  • sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00

La condicionante para obtener el beneficio es que el contribuyente de que se trate seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, según la regla 2.3.5. de la RMISC 2025.

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Características de la CLABE

La cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) que el contribuyente seleccione o capture debe tener las siguientes características:

  • reconocerse de su titularidad del contribuyente

  • contar con la autorización para efectuar el depósito de la devolución respectiva

  • estar activa  y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual

  • tener 18 dígitos; en donde seis son del banco, 11 del número de cuenta del destinatario de los fondos y 1 es el dígito verificador que confirma los dígitos del banco, sucursal y que la cuenta sea correcta entre sí

  • denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que proceda el importe autorizado en devolución y este sea depositado en esta 

La cuenta CLABE se localiza en los estados de cuenta del contribuyente o en la banca en línea del contribuyente.

En caso de no seleccionar alguna CLABE o capturar una distinta de las precargadas en el aplicativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

 

Procedimiento para consultar devolución automática en el portal del SAT

El contribuyente podrá darle seguimiento a su devolución por medio de los siguientes pasos:

  • ingresar al portal del SAT

  • capturar su RFC, contraseña y/o firma electrónica y el captcha

  • acceder a la sección devoluciones y compensaciones

  • seleccionar el apartado de “Devoluciones” e ir a la sección “Consulta tu devolución automática 2024”  

Por su parte, la regla 2.3.2 de la RMISC 2025 prevé que cuando el resultado obtenido no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente puede solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”. En tal caso, debe contar con su clave en el RFC, la contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, en cuyo caso se genera automáticamente la solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Por su parte, los contribuyentes que no hubiesen optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, pueden solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, ingresando al buzón tributario, o al apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT.

Es preciso que tengan a la mano su clave del RFC, contraseña para el acceso al portal, o su certificado de e.firma o e.firma portable para realizar su envío. 

Se debe tener presente que el resultado obtenido en la declaración que hubiese ingresado a la facilidad administrativa estará a su disposición en el buzón tributario, y en caso de aquellos contribuyentes que no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les hubiese otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación pueden verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el portal del SAT. 

No podrán acogerse a la facilidad señalada en esta regla: 

  • las personas físicas que: 

    • hubiesen obtenido durante el ejercicio fiscal 2024, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión

    • opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 

    • soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año 2024

    • presenten:

      • la declaración del ejercicio fiscal 2024, con la contraseña, estando obligados a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la regla 2.3.2. de la RMISC 2025

      • la solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiese ingresado a la facilidad administrativa

      • la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2024, no habiendo elegido opción de devolución

      • la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2024, posterior al 31 de julio de 2025

  • los contribuyentes:

    •  cuyos datos estén publicados en el portal del SAT al momento de presentar su declaración, de conformidad con el artículo 69, penúltimo, fracción III y último párrafos del CFF, así como a aquellos a quienes se les haya aplicado la presunción prevista en el numeral 69-B del mismo Código Fiscal de la Federación (CFF), una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal mencionado el listado referido en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF

    • que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por aquellos que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF señalados 

    • a quienes se les hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT, según el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal 2024


Procedimiento al indicar en declaración de forma errónea “devolución” o “compensación”

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” en lugar del de “compensación”, o viceversa, puede corregirse la opción indicada, siempre y cuando no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, y se presente la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la regla 2.3.2. de la RMISC.

Así también, cuando sean ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta  (LISR), la facilidad señalada en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente, aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la LISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

Sin embargo, no resulta aplicable lo señalado en el artículo 22, quinto párrafo del CFF, cuando se trata de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la LISR, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de la regla mencionada, con independencia de la situación de su domicilio fiscal.

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