SAT aclara plazo para atender invitaciones de vigilancia
profunda

SAT aclara plazo para atender invitaciones de vigilancia
profunda

En la primera reunión con los síndicos, el Servicio de Administración Tributaria responde las dudas que hay en torno al plazo para aclarar vigilancia profunda
Uno de los programas que implementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el llamado vigilancia profunda, como una facultad de gestión, cuya finalidad es hacer saber al contribuyente las omisiones, diferencias o inconsistencia detectadas para poder subsanarlas o aclararlas y así evitar el ejercicio de las facultades de comprobación.
De acuerdo con las reglas de carácter general para el 2025, existe un procedimiento en la ficha 325/CFF del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) para presentar la aclaración de comunicados y oficios invitación para entrevista de vigilancia profunda en la que se contempla la atención en un plazo de 10 días posteriores a la recepción.
No obstante, en el portal del SAT, se precisa que cuando en la entrevista de vigilancia profunda, la autoridad da a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias detectadas, el contribuyente contará con 10 días hábiles posteriores a dicha entrevista para corregirse o aclarar la situación de que se trate.
Lo anterior, ha provocado entre los contribuyentes cierta confusión, por lo que en la primer reunión de síndicos 2025, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) le solicitó al SAT que aclarara:
el plazo para atender los oficios invitaciones para entrevista por vigilancia profunda, y
si los contribuyentes pueden solicitar algún plazo adicional para cumplir con la presentación de la aclaración cuando sea por más de un ejercicio
Al respecto el SAT respondió lo siguiente:
El procedimiento de vigilancia profunda inicia cuando el fisco envía un comunicado a través de buzón tributario o correo electrónico en el que le mencionan al contribuyente las inconsistencias u omisiones detectadas, de acuerdo con las bases de datos o los CFDI.
En este supuesto no se cuenta con un plazo establecido para aclarar, así el contribuyente puede presentar en cualquier momento la aclaración.
Por lo que hace a la entrevista de vigilancia profunda, una vez que se lleve a cabo en la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) correspondiente, el contribuyente cuenta con el plazo de 10 días hábiles para aclarar las inconsistencias informadas con apego a la ficha de trámite 325/CFF del anexo 1-A.
Finalmente, indicó sobre la prórroga, que el contribuyente debe utilizar los medios de comunicación con la ADR que correspondan para hacer sus manifestaciones y se analice la aprobación o no de la petición, debido a que el programa se realiza como medio de orientación.
Es importante mencionar que el contribuyente no se encuentra obligado a asistir a la entrevista del programa de vigilancia profunda debido a que, como se indicó, este programa es una facultad de gestión realizada por parte de la autoridad y no es un acto vinculativo.