Conozca las consecuencias de no haber efectuado el pago de saldo a cargo de su declaración anual



Ha concluido el plazo para que las personas físicas cumplieran con su obligación de presentar la declaración anual, de acuerdo con lo determinado en el numeral 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Aunque se cuenta con todo abril para efectuar el envío de esta declaración, algunos contribuyentes tuvieron a bien hacerlo el último día, situación por la cual deben considerar que de haber obtenido un saldo a cargo el pago debió realizarse en la fecha que señala la línea de captura.

Según el último párrafo de la regla 2.8.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), para considerar cumplida la obligación de presentar su declaración del ejercicio, debió realizarse el envío y pago del impuesto (de ser el caso).

Así el panorama, si al presentar la declaración anual el 30 de abril del año en curso, el contribuyente obtuvo su línea de captura con fecha límite de pago el mismo día, debe contar con su comprobante que acredite la liquidación del Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo; en caso contrario, se considera que no ha cumplido con dicho deber.

De encontrarse vencida la línea en comento, será necesario presentar una declaración complementaria para obtener una nueva vigente, debiendo pagar dentro del plazo estipulado.

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Medios de pago de las contribuciones 

De acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se acepta como medio de pago:

  • cheque

  • transferencia electrónica de fondos, o 

  • tarjetas de crédito y débito

Asimismo, establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior sean inferiores a $ 2,761,230.00; así como quienes no realicen estas actividades cuyos ingresos sean menores a $ 473,350.00 podrán además de las formas anteriores, pagar sus impuestos en efectivo o vía cheques personales del mismo banco.

Aunado a lo anterior tómese en cuenta que cada medio de pago cuenta con sus particularidades, a saber: 

  • transferencia electrónica y pago en efectivo a través de ventanilla bancaria: el efecto es inmediato siempre que se realice en la fecha límite de pago y dentro del horario de las instituciones autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura, mismo que puede visualizarse mediante este link  

  • tarjeta de crédito o débito: se entiende realizados en la fecha en que se reciban en la institución de crédito autorizada 

  • cheque: se considera efectuado:

    • el mismo día: si se llevó a cabo el pago en un día hábil dentro del horario de atención de la operación

    • al día hábil siguiente: cuando el pago se efectuó en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente

Puede también corroborar, cuáles son las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la Tesorería de la Federación (TESOFE) lo cual es publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).


Consecuencias de no cumplir con la declaración anual 

La omisión en el cumplimiento de la declaración anual es una infracción que se sanciona con una multa que va de los $ 1,840.00 a $ 36,740.00, de conformidad con los numerales 81, fracción I y 82, fracción I del CFF.

Otra repercusión es ser objeto de restricción del CSD por incurrir en la causal de la fracción I del artículo 17-H B del CFF.

Aunque las anteriores son las más aplicadas por parte de la autoridad fiscal, lo cierto es que, también podría iniciar querella ante la autoridad competente ante la posible comisión de delitos fiscales, esto en términos de los numerales 108 y 109 del multicitado código. 

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