La conclusión del trámite se debe realizar en la Administración General de Servicios al Contribuyente cuando el acuse así lo indique



Una de las obligaciones de las personas físicas que contempla el artículo 27, apartado B, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF) es proporcionar en el RFC, la información relativa a la identidad, el domicilio y, en general, la situación fiscal del contribuyente mediante los avisos que el Reglamento contempla.

El precepto 29, fracción IV del Reglamento del CFF indica que el aviso de cambio de domicilio se debe realizar a partir de que el contribuyente o retenedor establezcan su domicilio en un lugar distinto al manifestado en el RFC o cuando deba de considerarse un nuevo domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF.

El plazo para la presentación del aviso en comento, tanto para las personas físicas como morales, es dentro de los 10 días siguientes al que se tenga lugar el cambio o con cinco días de anticipación cuando el contribuyente de que se trate sea sujeto a las facultades de comprobación y aun no le notifiquen la resolución (art. 27, apartado D, fracción II, inciso a) del CFF).

Para desahogar este trámite se tiene que considerar el procedimiento indicado en la ficha 77/CFF; se puede presentar en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la Administración General de Servicios al Contribuyente (ADSC) de que se trate o por medio de la oficina virtual; según la ficha se trata de un trámite inmediato; es decir, que en el momento en que se presenta, concluye. 

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Problemáticas detectadas en el trámite 

No obstante, cuando el contribuyente lo realiza en el portal del SAT el sistema puede llegar a generar un “Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal” indicando que para concluir el trámite debe acudir a la ADSC con la documentación que señala la mencionada ficha, por lo que en la primera reunión de síndicos, la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONANACO-SERVITUR) solicitó:

  • simplificar el trámite para concluirlo en línea, toda vez que para llevarlo a cabo se utiliza la e.firma, la cual es una herramienta para la realización de trámites de manera digital y ostentar la firma de documentos electrónicos con validez oficial, y

  • especificar cuáles son los criterios que se consideran para que los contribuyentes tengan que acudir a las oficinas y concluir el trámite


Opinión del SAT

La autoridad fiscal no brindó una respuesta clara, solamente se limitó a indicar que acudir a las oficinas a concluir el trámite únicamente es para algunos casos, pero no mencionó los criterios que toma en cuenta para que el contribuyente asista. 

Asimismo, precisó que acudir a la ADSC para finalizar el trámite tiene como propósito confirmar en el sistema los datos manifestados por el contribuyente. 

Lo anterior, tiene sentido porque se ha detectado en la práctica, que el sistema le solicita al contribuyente acudir a la ADSC cuando realiza un cambio completo de ubicación.

Por otra parte, cuando el pagador de impuestos únicamente efectúa alguna modificación o actualiza un dato previamente registrado en su domicilio fiscal, sin que este conlleve una reubicación, es cuando el sistema proporciona el acuse del trámite como concluido. 

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