Cambios de domicilio: ¿se presumen ciertos?

El SAT posee facultades para cuestionar la validez de un domicilio fiscal, poniendo en juego la certeza jurídica de los contribuyentes

Estar localizado como contribuyente ante el SAT es trascendental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, porque el domicilio fiscal es una de las características más importantes de los causantes. A través de él la autoridad puede notificar algunos actos administrativos

Si bien es cierto que actualmente el fisco apela a otros medios de contacto como: el buzón tributario, correos electrónicos, llamadas telefónicas, etc., también lo es que para este es indispensable conocer el domicilio fiscal de cada contribuyente, a fin de estar en posibilidades de practicar sus facultades de comprobación y corroborar el correcto cumplimiento de sus deberes  fiscales.

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 .  (Foto: iStock)

LEE: CAMBIO DE DOMICILIO A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL


Cuál es el domicilio fiscal 

Según el numeral 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) uno de los supuestos para considerar el domicilio fiscal de las personas morales es el local donde se encuentre la administración principal del negocio. 

Así, en comunión con este precepto, el artículo 27 del mismo ordenamiento conserva dos premisas básicas para el contribuyente:

  • la obligación de reportar y mantener actualizado el domicilio fiscal mediante los avisos establecidos en el Reglamento del CFF, y

  • se le atribuye al SAT la facultad (no de comprobación) de verificar la existencia y localización del domicilio fiscal, utilizando servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales

El aviso de cambio de domicilio se debe presentar conforme a la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A (regla 2.5.11.,RMISC 2023). 


Criterio de los tribunales en torno a la falsedad del domicilio fiscal  

Una de las preguntas principales que se hacen los pagadores de impuestos es ¿si la autoridad puede declarar la falsedad del domicilio fiscal de aquellos?

Sobre el particular, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió la jurisprudencia de rubro: DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU FALSEDAD. Clave: IX-J-2aS-35.

En ella se resuelve que el domicilio fiscal declarado en los avisos de cambio de domicilio se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad fiscal en uso de sus facultades de comprobación, demuestre que no está ubicado en la dirección declarada por el contribuyente o que el lugar señalado no se puede considerar como domicilio fiscal en los términos del artículo 10 del CFF; esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.