El 17 de enero de 2025, mediante la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se dio a conocer el “Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial” correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Derivado de tal publicación, se detectó un incremento en demandas de amparo relacionadas con el pago del impuesto predial y su norma general relativa a este gravamen, lo que ha provocado una carga de trabajo excesiva en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
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Medidas para solventar los amparos sobre el predial
De ahí que con el objetivo de auxiliar en la impartición de justicia, y previendo que puedan presentarse más demandas de amparo indirecto referentes al impuesto predial, el 14 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo General 03/2025, en el cual se establecen las siguientes medidas en auxilio:
juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamen disposiciones relativas al pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2025 en la Ciudad de México, o cualquier norma general relacionada con el pago de este impuesto
presentación de las demandas en comento se realizará en la “Oficina de Correspondencia Común (OCC)” de los juzgados de referencia
asuntos radicados en algún otro juzgado de distrito, que continúen en trámite, deben ser remitidos a los juzgados primero y segundo citados, esto por conducto de su OCC, para continuar con su trámite, resolución y cumplimiento; registrando tal egreso como "Egreso por Acuerdo General", en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes
juzgados de distrito que adviertan que alguna demanda de amparo en materia de impuesto predial, no fue promovida en los juzgados primero y segundo en comento, deben realizar su remisión de manera directa
serán los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, quienes conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones dictadas en los juicios de amparo y sus respectivos incidentes de suspensión materia de este acuerdo, así como de los impedimentos o los relacionados que pudieran presentarse conforme a este trámite
respecto al trámite y resolución de los asuntos materia del acuerdo, se hará uso de las herramientas electrónicas implementadas por el Consejo de laJudicaturaFederal (CJF), asimismo, los titulares de los órganos jurisdiccionales deben integrar debidamente el expediente electrónico, con la finalidad de que los promoventes puedan consultar el estado procesal de forma sencilla y oportuna
domicilio de los juzgados primero y segundo en comento, se encuentra en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, calle Eduardo Molina número 2, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15960
Vigencia
El acuerdo entró en vigor el 15 de mayo del 2025; será el Pleno del CJF y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos quienes, en virtud de su ámbito de competencia, serán los encargados de interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del acuerdo.
Los órganos jurisdiccionales que atiendan las demandas de amparo contra el impuesto predial colocarán avisos visibles al público, a través de los cuales se informe que serán los juzgados primero y segundo mencionados quienes conozcan de su trámite.
Facultad para determinar a un órgano auxiliar
Como parte de los derechos constitucionales que tienen las personas en México, es la garantía de acceder a una administración de justicia expedita, en cumplimiento a los plazos y términos expresos en la legislación según corresponda, tal derecho se consagra en el numeral 17 de la constitución federal.
Atendiendo a esa impartición de justicia, se han generado reformas a la constitución federal, mediante las cuales se determinan modificaciones estructurales y de funcionamiento al Poder Judicial de la Federación (PJF); uno de ellos es la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, quien ejercerá las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del PJF.
Sin embargo, la creación de este tribunal no es inmediata, por lo cual será el CJF quien continuará encargándose de la administración, vigilancia y disciplina; razón por la cual permanecen vigentes los diversos acuerdos que esta institución ha emitido, como lo son los concernientes a la creación de nuevos órganos, tal es el caso del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República Mexicana, quien se encarga de apoyar la atención de los juicios de amparo.
En ese orden de ideas, en cumplimiento a sus atribuciones, cuenta con la facultad para designar a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para coadyuvar en la tramitación y resolución de los juicios de amparo referentes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2025 en la Ciudad de México, con el objeto de agilizar y garantizar la impartición de justicia.
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