Oficial: nueva reforma judicial

Esta reforma trae cambios significativos al Poder Judicial de la Federación. Descubra todos los detalles sobre las nuevas disposiciones y su impacto en el sistema judicial

La reforma judicial ya es un hecho: el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial. ¿En qué consiste esta polémica reforma? A continuación, se presentan algunos detalles clave:

Cuantías y plazos específicos en asuntos fiscales

Se establece un límite de tiempo y cuantías para la resolución de asuntos tributarios por parte de los tribunales. La reforma introduce un plazo máximo de seis meses para que los tribunales administrativos y los jueces del Poder Judicial de la Federación (PJF) resuelvan casos fiscales

Si se incumple este plazo, el órgano jurisdiccional deberá justificar la demora ante el Tribunal de Disciplina Judicial o, en el caso de los Tribunales Administrativos, ante su órgano interno de control (art. 17, CPEUM).

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Exclusión del Senado en la designación de ministros

El Senado ya no tiene la facultad de designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a partir de la terna propuesta por el ejecutivo federal. Ahora la facultad del Senado se centra en otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del PJF (art. 76, CPEUM).

Eliminación de la facultad presidencial en la designación de ministros

Se ha eliminado la facultad del Presidente de la República para presentar la terna para la designación de ministros de la SCJN (art. 89, CPEUM).

Administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación

Se suprimió el Consejo de la Judicatura Federal. En su lugar, la administración del PJF (excepto la SCJN) estará a cargo de un órgano de administración judicial. 

Este órgano se encargará del número, la división de circuitos y la competencia por materias, incluyendo temas como radiodifusión, telecomunicaciones y la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito. Además, la disciplina del personal judicial será responsabilidad del Tribunal de Disciplina Judicial (art. 94, CPEUM).

Composición de la SCJN

Se reduce el número de ministros de la SCJN de 11 a nueve. La Corte funcionará en pleno y no en salas (art. 94, CPEUM).

Mayoría requerida para la obligatoriedad de sentencias por la SCJN

Se ajusta la mayoría requerida para que las decisiones del Pleno de la SCJN sean obligatorias, reduciendo el número de votos necesarios a seis (art. 94, CPEUM).

Remuneración y duración en el cargo de ministros

Se reduce el período de duración de los ministros de 15 a 12 años. Además, se elimina el derecho a un haber por retiro y la posibilidad de reelección (art. 94, CPEUM).

Proceso de selección de jueces

La reforma modifica el proceso de selección de cargos judiciales, estableciendo un proceso de elección directa por parte de la ciudadanía. Las Ministras y Ministros de la SCJN, los Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del PJF, los Magistrados y Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados y Magistradas de Circuito, y los Jueces y Juezas de Distrito serán elegidos de manera libre, directa y secreta en las elecciones federales ordinarias. 

El proceso incluye la publicación de la convocatoria, la postulación de candidatos por los Poderes de la Unión, la evaluación por Comités, y la organización del proceso electivo por el Instituto Nacional Electoral (INE).

El Senado publicará la convocatoria y establecerá el procedimiento completo para la elección. Se postularán candidatos y se utilizarán mecanismos públicos y transparentes para la evaluación. Los listados de candidatos serán enviados al Senado, y el INE organizará el proceso electivo. Se establecerán mecanismos públicos, y se integrarán Comités de Evaluación para seleccionar a los candidatos mejor evaluados, quienes serán depurados mediante insaculación pública (art. 96, CPEUM).

Implementación de la reforma

El decreto entró en vigor el 16 de septiembre de 2024, pero su implementación será gradual. Esto significa que los efectos legales del decreto comenzarán inmediatamente después de su publicación oficial.

En la revista digital edición 565 en la sección de Jurídico Corporativo podrá encontrar un análisis completo de la reforma. 

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