El Tribunal Federal de Justicia Administrativa define las reglas de uso de Normas de Información Financiera dentro de un acto administrativo de la autoridad fiscal



Las Normas de Información Financiera (NIF), son reglas que regulan la elaboración y presentación de la información de los estados financieros, cuya finalidad es garantizar la transparencia, comparabilidad y fiabilidad de esa información, su alcance es contable y financiero.

Estas son emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera AC, el cual no es un organismo gubernamental y no cuenta con atribuciones legislativas; por lo que las NIF no son normas obligatorias ni tienen el carácter de vinculante para los contribuyentes.

No obstante, su aplicación es relevante en el ámbito práctico contable, pues establece criterios para homologar el registro contable.

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Uso auxiliar  de las NIF en los actos administrativos

Pese a que no tienen un carácter de observancia general, cuando los actos administrativos versan respecto a situaciones contables, la autoridad fiscal puede hacer uso de las NIF, citándolas como auxiliar para definir determinado criterio o interpretación técnica.

Lo anterior es así porque al efectuar ciertos procedimientos de fiscalización, es importante conocer una valoración especializada en la materia contable; sin embargo, su cita en un acto administrativo no puede constituir su único sustento; es decir, no significa la sustitución de una debida fundamentación y motivación.

Si bien, la citación de las NIF dentro del acto administrativo no conforma una afectación al contribuyente, lo cierto es que no debe perderse de vista que debe cumplirse con el principio de legalidad regulador de la materia administrativa, lo cual se robustece con la tesis IX-P-SS-442, emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA):


¿Qué es el principio de legalidad?

El artículo 16 de la Constitución Federal consagra como garantía para los ciudadanos, conocer las razones por las cuales una autoridad se pronuncia respecto una situación, así como establecer el precepto legal base de su determinación.

Por ello, todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundamentado; es decir, indicar la norma legal que justifica su proceder; así como contener de manera clara y puntual los motivos para la emisión del acto.

Este principio otorga confianza al contribuyente en torno a la actuación del fisco , pues debe conducirse siempre con apego a las leyes vigentes y aplicables, constituyendo incluso una limitante para no excederse de las atribuciones que la revisten.

Por tal virtud, a través del principio de legalidad se está exigiendo a la autoridad que todos sus actos se ejecuten con apego a la ley, señalando de forma expresa la ley de la que se trata y, en su caso, los preceptos aplicables, así como los supuestos normativos en los que incurre el contribuyente con su conducta.

Es así como plasmar las NIF dentro de un acto administrativo son solo un componente, pero que de ninguna manera son óbice para cumplir con una debida fundamentación y motivación, pues en todo caso estos sí forman parte de un requisito indispensable en su integración.

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