PTU de personas con ingresos de plataformas digitales

PTU de personas con ingresos de plataformas digitales

La renta gravable de la PTU de patrones personas físicas del régimen fiscal de plataformas digitales, se determina aplicando las disposiciones relativas a las actividades empresariales
En la reforma fiscal 2020 se estableció un esquema impositivo para los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación entre los oferentes y los demandantes de sus bienes o servicios a través de esos medios (art. 113-A, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).
El Impuesto sobre la Renta (ISR) de estas actividades, se paga mediante retención que efectúan las personas morales que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas.
Esta retención tiene el carácter de pago provisional y se obtiene de aplicar a los ingresos efectivamente percibidos, las tasas de retención de un rango entre el 1 % y el 4 %, según la actividad; pero los contribuyentes con ingresos de hasta $300,000.00 pueden considerar dichas retenciones como pagos definitivos.
Tener presente esto, es fundamental porque la LISR únicamente precisa la forma en que se calcula el pago provisional, lo que implica que quienes realicen estos enteros están obligados determinar el ISR del ejercicio, contrario a lo que ocurre con los que optaron por las retenciones de pago definitivo.
Bajo este contexto, toda vez que la naturaleza jurídica de las actividades que realizan estos contribuyentes es de carácter empresarial, les aplican las mismas disposiciones que a las personas físicas con actividades empresariales; por ende, pueden disminuir las deducciones autorizadas necesarias para la obtención de sus ingresos; a diferencia de lo que sucede con aquellos que optan por la retención como pago definitivo, pues ellos no pueden considerar las deducciones referidas (art. 113-B, segundo párrafo, inciso a), LISR)
No obstante, cuando cualquiera de este tipo de contribuyentes tiene trabajadores a su servicio para realizar sus actividades a través de las plataformas referidas, debe cumplir con todas las obligaciones patronales previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Ello, porque en términos de los artículos 8o. y 10 de la LFT, existe una relación laboral que los vincula; en consecuencia, para cumplir con la obligación constitucional del reparto de PTU, estos contribuyentes deben determinar su renta gravable de conformidad con las disposiciones aplicables a las personas físicas con actividades empresariales, porque esa es la naturaleza de su actividad (art. 113-A, LISR).
De ahí que para calcular la utilidad fiscal del ejercicio, deban disminuir de la totalidad de sus ingresos acumulables percibidos a través de las citadas plataformas, las deducciones autorizadas y necesarias obtenerlos, así como la PTU pagada y, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar; y para determinar la renta gravable base del reparto de la PTU, tengan que restar de los ingresos acumulables, las deducciones permitidas y los conceptos no deducibles por el pago de salarios exentos, considerando las límites previstos en el numeral 127 de la LFT. Esta les es aplicable, incluso a los patrones que hubiesen optado por el pago definitivo (arts 109 y 28 frac. XXX, LISR).
Como este tipo de contribuyentes realizan actividades empresariales y tienen las obligaciones generales de cualquier patrón, deben calcular su renta gravable, disminuyendo de sus ingresos acumulables las cantidades deducciones permitidas y los conceptos no deducibles por el pago de salarios exentos, considerando las límites previstos en el numeral 127 de la LFT (arts 109 y 28 frac. XXX LISR).
Lo anterior es aplicable a los patrones que hubiesen optado por considerar las retenciones como pago definitivo del ISR.
Si desea conocer más sobre el pago esta prestación laboral, se le invita a la lectura del tema “Determinación individual de la PTU”, disponible en la revista digital 577 del 30 de abril de 2025.