MAR 03/06
TDC 19.2338
JUE 10/04
INPC 136.620
JUE 10/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Si bien el SAT puede negar devoluciones a los contribuyentes por falta de contabilidad, también que no todos están obligados a llevarla. Conoce qué hacer en dicha situación
Recibir una negativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tras presentar la declaración anual puede resultar desalentador, sobre todo cuando se ha invertido tiempo en reunir comprobantes fiscales con la expectativa de obtener un saldo a favor. Sin embargo, no se trata de un caso aislado.
A través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se ha detectado un incremento de consultas relacionadas con el rechazo de devoluciones de saldos a favor.
Un rechazo no representa el cierre definitivo del trámite. En la mayoría de los casos, existe la posibilidad de corregir errores y volver a solicitar la devolución.
Razones de rechazo
Algunas de las razones más comunes por las que la autoridad fiscal no realiza la devolución son las siguientes:
errores en datos personales: Datos incompletos o un número de cuenta bancaria incorrecto generan rechazos automáticos
facturas con inconsistencias: comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) mal emitidos o con errores impiden que la devolución avance
errores en los complementos de pago. Los métodos de pago puede resultar confusos y aplicarlos de forma errónea puede causar diferencias en la determinación de impuestos
duplicidad de deducciones: Registrar el mismo gasto más de una vez es un error frecuente que el SAT penaliza
ingresos omitidos: No declarar todos los ingresos del año, como salarios extra, rentas o intereses, puede generar inconsistencias, y
deducciones improcedentes: Si los comprobantes fiscales no cumplen los requisitos legales o los pagos no se hicieron mediante medios autorizados, el SAT puede descartarlos
Pese a que estas son las razones más comunes para que la autoridad no realice la devolución de impuestos, existe una en particular que merece una mención aparte, esta es la falta de contabilidad por parte del contribuyente.
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Devolución automática
Ya hace tiempo que las solicitudes de devolución de las personas físicas, se puede obtener mediante la devolución automática de conformidad con la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025).
Dicha regla establece que las personas físicas que al presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, determinen un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) y opten por solicitar su devolución mediante la selección del recuadro correspondiente en el propioformulario, podrán acceder a este beneficio. Esta solicitud debe realizarse, a más tardar, el 31 de julio de 2025.
Es importante que para la aplicación de la devolución automática el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos previstos en la misma regla.
En caso de que la devolución resulte improcedente, el contribuyente deberá aclarar las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal. Al presentarse esta situación, la solicitud se excluye automáticamente del esquema de devolución automática y se convierte en una devolución tradicional, siguiendo las reglas del Formato Electrónico de Devolución (FED).
Si deseas profundizar sobre la solicitud de saldos a favor, consulta el caso práctico que preparamos al respecto en nuestra revista digital número 578 de fecha 15 de mayo de 2025. El acceso a esta publicación es exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no eres suscriptor puedes suscribirte aquí y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos, o si solo deseas adquirir este ejemplar puedes hacerlo aquí.
Falta de contabilidad ¿igual a rechazo de devolución?
Como se señaló una de las causas comunes por las cuales el SATrechaza las solicitudes de devolución es la falta de contabilidad.
No obstante, debe considerarse que no todos los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad, por lo que las personas físicas deben revisar su situación fiscal particular antes de atender cualquier requerimiento emitido por la autoridad.
Este es el caso, por ejemplo, de quienes obtienen ingresos por sueldos y salarios, así como de aquellos inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (Regla 3.13.17, RMISC 2025).
Si bien la contabilidad representa una fuente de información esencial para efectos fiscales, también es cierto que la autoridad ya dispone de gran parte de los datos relacionados con ciertos contribuyentes. Por ello, se otorgan facilidades administrativas para eximirlos de la obligación de llevar contabilidad formal.
Qué hacer si el SAT te niega la devolución por falta de contabilidad sin estar obligado a ella
Cuando un contribuyente no logra obtener la devolución de su saldo a favor, en muchas ocasiones se debe a que no se atendieron correctamente los requerimientos de información por parte de la autoridad.
En caso de que en dichos requerimientos se solicite la contabilidad a un contribuyente que no está obligado a llevarla, se sugiere que en la contestación del requerimiento se fundamente la relevación de la contabilidad.
Si a pesar de haber aclarado las inconsistencias, la devolución continúa siendo improcedente, el contribuyente tiene la opción de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para presentar una queja en contra de la negativa de la autoridad fiscal.
En el escenario de que exista una resolución definitiva que niegue la devolución al contribuyente, este puede presentar un juicio de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.